El Tribunal Disciplinario de la Federación Costarricense de Fútbol acordó las siguientes resoluciones después de la fecha 10 de la Liga Promérica de Primera División.

Municipal Liberia
-Al club: una multa de 210.000 colones de conformidad con el artículo 55 inciso 2 punto i del Reglamento Disciplinario del Fútbol de Primera División, por permitir el ingreso de objetos no permitidos (bombas de humo). Asimismo, se le apercibe al Municipal Liberia de que en caso de reincidencia se le sancionará con el veto de uso de estadio para el próximo partido que dispute de local.

-Al club: una multa de 525.000 colones de conformidad con el artículo 61 inciso 1°, por no cumplir con el Reglamento de Medios (Director técnico se presenta tarde a la conferencia de prensa).

AD Guanacasteca
-Al club: una multa de 525.000 colones de conformidad con el artículo 61 inciso 1°, por no cumplir con el Reglamento de Medios (Director técnico se presenta tarde a la conferencia de prensa).

Mun. Pérez Zeledón
-Al club: una multa de 315.000 colones de conformidad con el artículo 71 inciso 5, por los actos de violencia de sus aficionados (escupir al árbitro).

-Al estadígrafo Michael Leitón Masís: 6 partidos de suspensión y una multa de 315.000 colones de conformidad con lo siguiente: a) 2 partidos de suspensión y una multa de 105.000 colones de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 inciso 6, por no atender la normativa en cuanto a personas expulsadas e ingresar al terreno de juego una vez finalizado el encuentro y b) 4 partidos y una multa de 210.000 colones de conformidad con lo establecido en el artículo 38 inciso 1, por utilizar lenguaje obsceno contra un oficial de partido y configurarse la reincidencia en los términos señalados en el artículo 5 del Reglamento.

LD Alajuelense
-Al club: una multa de 105.000 colones de conformidad con lo establecido en el artículo 74 inciso 1, por los insultos proferidos por su afición al guardameta Luis Torres.