Reglamento para la Concesión de Licencias de los Clubes Profesionales de Costa Rica
Federación Costarricense de Fútbol 2020-2022
ÍNDICE
CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 Ámbito de aplicación
Artículo 3 Definición de términos
Artículo 4 Normativa de CONCACAF
CAPÍTULO SEGUNDO COMITÉ DE LICENCIAS FEDEFUTBOL
Artículo 8 Responsabilidades y deberes
Artículo 10 Los órganos decisorios
Artículo 11 Catálogo de Sanciones
Artículo 12 Igualdad de trato y confidencialidad
LICENCIA Y SOLICITANTE DE LICENCIA
Artículo 13 Solicitante de licencia
Artículo 14 Responsabilidades generales del solicitante de licencia
Artículo 15 BIS Contratos de administración
CAPÍTULO CUARTO CRITERIOS RELATIVOS A LA CONCESIÓN DE LICENCIAS
Artículo 18 Programa de Desarrollo
Artículo 19 Equipos de las ligas menores
Artículo 20 Examen médico de los jugadores
Artículo 21 Inscripción de jugadores
Artículo 22 Contrato escrito con jugadores profesionales
Artículo 23 Capacitación y profesionalización
Artículo 25 Estadios Sede y Alternos
Artículo 25 BIS Requisitos para aprobación de iluminación
Artículo 26 Instalaciones de entrenamiento – Disponibilidad
Artículo 27 Instalaciones de entrenamiento – Infraestructura Mínima
Artículo 28 Administración del Club
Artículo 29 Director o gerente general
Artículo 30 Director o gerente financiero
Artículo 31 Director o encargado de comunicación
Artículo 31 BIS Director o encargado de gestión comercial
Artículo 34 Director Técnico del primer equipo
Artículo 35 Miembros de los cuerpos técnicos del primer equipo
Artículo 36 Responsable del programa de desarrollo de ligas menores
Artículo 37 Entrenadores de ligas menores
Artículo 38 Responsable operativo de seguridad y seguridad privada en partidos oficiales
Artículo 39 Deber de sustitución durante la temporada
Artículo 40 Documentación legal a presentar
Artículo 41 Estados financieros anuales
Artículo 42 Estados financieros para el periodo intermedio
Artículo 43 Deudas con jugadores, miembros de cuerpo técnico y clubes de fútbol
Artículo 44 Deudas con empleados, Caja Costarricense del Seguro Social, Fondo de Desarrollo Social y
Asignaciones Familiares y Dirección General de Tributación Directa
Artículo 44 BIS Transparencia Financiera
Artículo 45 Deber de notificar hechos posteriores
CAPITULO QUINTO DE LA SANCIONES
Artículo 47 Acumulación de sanciones
Artículo 49 Pérdida del derecho de participación en torneos oficiales o pérdida de la categoría
Artículo 50 Causas de amonestación
Artículo 52 Causas de suspensión temporal de la licencia
Artículo 53 Causas para la denegación o revocación de lalicencia
Artículo 54 Causas para el vedo de un estadio
CAPITULO SEXTO DE LOS PROCEDIMIENTOS
Artículo 55 Procedimiento de solicitud o renovación de licencia
Artículo 56 Procedimiento de valoración
Artículo 57 Apertura de Proceso de Sumario de Investigación
Artículo 58 Formalidades de la Denuncia por irregularidades en la Licencia
Artículo 59 Forma y contenido de las Decisiones
PROCESO DE GESTIÓN DE SOLICITUDES
Artículo 60 Procedimiento para la gestión de solicitudes de licenciatarios
CAPITULO SÉTIMO DE LOS RECURSOS
Artículo 62 Recurso de Revocatoria
Artículo 63 Recurso de Apelación
CAPITULO OCTAVO DISPOSICIONES FINALES
Artículo 65 Plazos y su computo
Artículo 66 Disposiciones de aplicación
Artículo 67 Aprobación, derogación y entrada en vigor
De conformidad con el artículo 71 de los Estatutos de la Federación Costarricense de Fútbol, se ha aprobado el siguiente reglamento:
CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Ámbito de aplicación
El presente reglamento es de aplicación obligatoria para cualquier competición de los clubes profesionales de Costa Rica avalados por la FEDEFUTBOL. Este cuerpo normativo rige los derechos, deberes y responsabilidades de todas las partes implicadas en el sistema de concesión de Licencias para Clubes Profesionales y define, en concreto:
Los procedimientos que debe seguir la FEDEFUTBOL en la valoración de los criterios de otorgamiento de una licencia.
- Al solicitante de licencia, y al licenciatario en si, como instrumento para participar en competiciones profesionales.
-
Los criterios mínimos deportivos, de infraestructura, administrativos, jurídicos y financieros que debe cumplir un club para que la FEDEFUTBOL le conceda una licencia de club profesional para participar en competiciones profesionales.
El sistema de concesión de la licencia de club profesional tiene los siguientes objetivos:
Lograr una mejora continua en la calidad de todas las facetas del fútbol costarricense, que oriente el profesionalismo en la gestión y la organización de cada club profesional.
Incentivar la formación y atención de los jugadores de las ligas menores de cada club.
Promover la mejora de la infraestructura deportiva de los clubes para ofrecer a jugadores, espectadores y medios de comunicación unas instalaciones bien situadas, bien adecuadas y seguras.
Promover herramientas para optimizar la capacidad económica y financiera de los clubes, mediante la administración de sus recursos de una forma sana y transparente, fomentando
la sostenibilidad de sus organizaciones y con ello dar credibilidad a la estructura general del fútbol nacional.
Vigilar mediante la utilización de procedimientos sanos de administración y control interno a cargo de los profesionales que correspondan, la transparencia financiera y la credibilidad de la gestión de los clubes profesionales para que las competencias sean justas y equilibradas.
Artículo 3
Definición de términos
A efectos del presente reglamento, los siguientes términos tendrán los significados indicados a continuación:
1.- Criterios: Requisitos que deberá cumplir el solicitante de licencia, divididos en cinco categorías a saber: deportivos, de infraestructura, administrativos, jurídicos y financieros.
2.- Gastos de transferencia de un jugador: Pagos a un club por la transferencia de un jugador, que comprenden:
Pago de indemnización por la transferencia;
Gravamen o comisiones aplicadas al pago por traspaso (en su caso); y
Otros gastos directos derivados de la transferencia del jugador.
3.- Plazo para la presentación de la solicitud al licenciante: La fecha establecida por la FEDEFUTBOL para que los solicitantes de licencia presenten la documentación respectiva.
4.- Acontecimiento o condición de relevancia económica significativa: la entidad informante deberá reportar de manera inmediata, si para el período fiscal inmediatamente anterior o en el período intermedio actual, se produjo un acontecimiento que afecte la información financiera presentada de manera material, o que afecte de manera significativa los resultados de las operaciones actuales, la posición financiera o los activos de la entidad.
5.- Licencia: Derecho que confirma el cumplimiento de todos los criterios mínimos por parte del solicitante de licencia, para participar en competiciones de clubes profesionales de Costa Rica.
6.- Solicitante de licencia: Club con personería jurídica total e individualmente responsable del equipo de fútbol participante en competiciones nacionales e internacionales a nivel profesional.
7.- Licenciatario: Club a quien la FEDEFUTBOL le concede una licencia de club profesional.
8.- FEDEFUTBOL: Federación Costarricense de Fútbol.
9.- Constancia de licencia: Documento elaborado por la FEDEFUTBOL que contiene, entre otros,
información del club al que se le ha otorgado la licencia
10.- Comité: Comité de Concesión de Licencias de la FEDEFUTBOL.
11.- Práctica contable nacional: Las prácticas contables y la información que deben revelar las entidades en Costa Rica, y que deben estar acorde con las Normas Internacionales de Información Financiera.
12.- Entidad informante: El miembro registrado, sociedad anónima deportiva (SAD) o asociación deportiva, que deba facilitar a la FEDEFUTBOL información que sea requerida de conformidad con el presente Reglamento.
13.- Cambio significativo: Un hecho considerado material que altere o modifique, la documentación previamente presentada a la FEDEFUTBOL al momento de la solicitud de la licencia. Esta modificación hace obligatoria la presentación de la nueva documentación referente al cambio significativo realizado.
14.- Influencia significativa: La interferencia de un tercero en las decisiones sobre políticas financieras y operativas del solicitante o licenciatario.
15.- Información complementaria financiera: Información financiera que deberá ser facilitada a la FEDEFUTBOL, además de los estados financieros. La información complementaria deberá elaborarse sobre la base de principios contables que concuerden con los estados financieros. La información financiera deberá extraerse de fuentes que concuerden con las empleadas en la elaboración de los estados financieros anuales. Cuando resulte apropiado, el contenido de la información complementaria deberá estar de acuerdo o conciliarse con la pertinente información contenida en los estados financieros.
16.- Empleados: Todo el personal administrativo y de seguridad especificado en los artículos del 28 a 38 del presente Reglamento.
17.- Deudas con morosidad: cualquier suma debida a los jugadores actuales o pasados, miembros de cuerpos técnicos actuales o pasados, FEDEFUTBOL y clubes de fútbol, derivadas de sentencias firmes dictadas por los órganos jurisdiccionales competentes, los gastos directos de transferencia de un jugador, incluyendo compensación por formación y contribución de solidaridad, tal como se define en el Reglamento de la FEDEFUTBOL sobre el estatuto y transferencia de jugadores, así como cláusulas de pagos compensatorios.
18.- Deudas: son cantidades debidas a los empleados relacionadas con asuntos de índole salarial o correspondiente a sentencias ejecutables con relación al pago de extremos laborales dejados de percibir, así como deudas con la CCSS y la Dirección General de Tributación.
En el presente reglamento, el uso del género masculino comprenderá igualmente el género femenino, y a la inversa.
Artículo 4
Normativa de CONCACAF
La CONCACAF establecerá los criterios mínimos que deberán cumplir los clubes del área para participar en los torneos que ella organice. Por ello a pesar de que los clubes tengan licencia para participar en los torneos nacionales no implica que tal licencia les permita participar de forma automática en los torneos que organice la CONCACAF.
CAPÍTULO SEGUNDO COMITÉ DE LICENCIAS FEDEFUTBOL
La FEDEFUTBOL realizará el proceso de tramitación y concesión de las licencias de clubes profesionales a través del Comité de Licencias (en adelante el Comité) que será de nombramiento exclusivo del Comité Ejecutivo de la FEDEFUTBOL.
El Comité estará integrado por cinco miembros que deberán ser profesionales debidamente titulados en cada una de las siguientes áreas: ingeniería civil o carrera afín, administración de empresas o carrera afín, abogacía, finanzas o carrera afín, contaduría o carrera afín y educador físico con su respectiva licencia A de entrenador.
Los miembros del Comité serán nombrados por un período de cuatro años renovables a partir de su nombramiento. Una vez hecha la integración, el Comité Ejecutivo de la FEDEFUTBOL nombrará al presidente de entre los miembros designados. El órgano fiscalizador del Comité serán los Fiscales de la FEDEFUTBOL nombrados por la Asamblea General.
Los integrantes del Comité no podrán pertenecer simultáneamente al personal administrativo, Comités, Comisiones y Órganos de la FEDEFUTBOL, de cualquiera de sus Ligas Asociadas o de los clubes adscritos a éstas.
La sede del Comité serán las oficinas centrales de la FEDEFUTBOL, el quórum del Comité Será de mínimo tres de sus integrantes. El Comité se reunirá cada vez que sea convocado por su presidente, cuando sea convocado por el Comité Ejecutivo de la FEDEFUTBOL o bien cuando el cumplimiento de sus fines lo amerite.
La FEDEFUTBOL pondrá a disposición del Comité a un funcionario de su planilla que será el apoyo administrativo en la tramitación de los asuntos sometidos a su conocimiento.
Artículo 8
Responsabilidades y deberes
- Son responsabilidades y deberes del Comité:Establecer una administración de licencias adecuada, de la forma prevista en el presente Reglamento y conforme sus propias directrices.Valorar la documentación facilitada por los clubes, analizar si es adecuada y determinar si se han cumplido todos los criterios y qué información complementaria se precisa, en su caso, de la forma prevista en el artículo 11.
Velar por la igualdad de trato entre todos los clubes que soliciten una licencia y garantizar la plena confidencialidad de los mismos en lo que respecta a toda la información facilitada durante el proceso de concesión de licencias, de la forma prevista en el artículo 12.
Resolver mediante una decisión fundamentada si se debe conceder, denegar, suspender temporalmente o revocar la licencia.
actuar de forma imparcial en el desempeño de sus obligaciones.
abstenerse en caso de duda en cuanto a su independencia con respecto al solicitante de licencia o licenciatario; o en caso de existir un conflicto de interés.
-
Adoptar todas las medidas necesarias y pertinentes para que el espíritu del presente reglamento no resulte violado.
En caso de que algún solicitante o licenciatario considere que la independencia de criterio de algunos de los miembros del Comité puede encontrarse comprometida podrá recusar a dicho miembro. El club que presente una recusación deberá enviar un escrito al Comité en un plazo de 2 días hábiles a partir del momento en que tuvo conocimiento de la parcialidad o dependencia, bajo pena de preclusión. La recusación debe contener un informe preciso de los hechos que la motivan, e indicar los medios probatorios correspondientes. Los miembros no recusados del Comité decidirán en definitiva sobre la solicitud de recusación. Esta decisión se tomará en una sesión extraordinaria en ausencia del miembro recusado.
Artículo 10
Los órganos decisorios
Los órganos decisorios son el Comité como primera instancia y el Tribunal de Apelaciones de la FEDEFUTBOL como segunda instancia.
El Comité decide si debe conceder, denegar, suspender temporalmente o revocar una licencia, todo sobre la base de los documentos facilitados dentro de los plazos de presentación fijados por el mismo Comité.
El Tribunal de Apelaciones de la FEDEFUTBOL resolverá los recursos de apelación formulados por escrito que se presenten a su conocimiento, de conformidad con lo estipulado en el Reglamento del Tribunal de Apelaciones. El recurso de apelación se regirá conforme a lo señalado en el Capítulo Sétimo del presente Reglamento.
Artículo 11
Catálogo de Sanciones
Con el fin de velar por un proceso de valoración adecuado, el Comité:
-
Aplicará el catálogo de sanciones previsto en el Capítulo Quinto a partir del Art. 46 y siguientes de este reglamento, en caso de incumplimiento de los criterios definidos en el Capítulo Cuarto de este Reglamento.
-
La ejecución de las sanciones corresponderá al Comité, asimismo, el Comité comunicará al Comité Ejecutivo de la FEDEFUTBOL y Comités Directores de las Ligas Asociadas a la cual pertenece el club sancionado, las sanciones impuestas para lo que corresponda.
-
Sin perjuicio del catálogo de sanciones indicado en el inciso a) precedente, serán aplicables el Código Disciplinario de la FEDEFUTBOL, Código de Ética y normas concordantes en caso de violación a lo estipulado en ellas.
-
Artículo 12
Igualdad de trato y confidencialidad
El Comité velará por la igualdad de trato entre todos los solicitantes de licencia en el transcurso del procedimiento y garantizará al solicitante de licencia plena confidencialidad de toda la información presentada en el proceso de solicitud de licencia. En caso de terceros involucrados en el proceso que hayan sido designados por el Comité y/o la FEDEFUTBOL deberán igualmente guardar la confidencialidad de la información que conozca en el ejercicio de sus labores.
LICENCIA Y SOLICITANTE DE LICENCIA
Artículo 13
Solicitante de licencia
El solicitante de licencia sólo podrá ser un club de fútbol, a saber, una persona jurídica constituida como una asociación deportiva o como sociedad anónima deportiva. Estas serán representadas mediante un representante legal con facultades suficientes para solicitar la licencia o quien éste designe conforme a lo que indiquen sus estatutos. Tanto la personalidad y personería jurídica deberán de estar vigentes al momento de la presentación de la solicitud de licencia y durante el plazo de vigencia de la Licencia.
Artículo 14
Responsabilidades generales del solicitante de licencia
El solicitante de licencia deberá facilitar y comunicar al Comité:
-
toda la información necesaria o documentos pertinentes para demostrar que se cumple con todas las obligaciones relativas a la solicitud de licencia.
-
cualquier otro documento relevante para la toma de la decisión que sea solicitado por parte del Comité. Esto incluye información de contacto sobre las personas o profesionales que hayan emitido los dictámenes y posiciones técnicas que el club solicitante hubiese presentado como parte de su solicitud y relacionadas con el área deportiva, de infraestructura, administrativa, jurídica y financiera.
Cualquier acontecimiento sucedido con posterioridad al envío de la documentación relativa a la solicitud de licencia o ya estando la licencia otorgada y que pueda representar un cambio significativo, de conformidad con lo estipulado en el artículo 15 inciso b), para la información previamente enviada o aprobada deberá notificarse puntualmente al Comité.
La carga de la prueba recae en el Club solicitante que debe acreditar y demostrar que cumple con todos los criterios establecidos en el presente Reglamento para la obtención de la Licencia.
Las licencias caducan de pleno derecho y sin previo aviso en un plazo de dos temporadas a partir del inicio de su vigencia, salvo lo estipulado en el artículo 16.
La licencia otorgada a un club profesional es intransferible. Los cambios significativos surgidos durante el período de licenciamiento que se pretendan o versen sobre su naturaleza jurídica, domicilio social, nombre, razón o denominación social, cambio de administración, cambio de propietarios, cambio de accionistas, cambio en el capital accionario, surtirán efecto únicamente a partir de la respectiva aprobación por parte del Comité conforme al artículo 60 de Gestión de Solicitudes.
Los clubes solicitantes o licenciatarios que participarán en campeonatos de Primera División deberán pagar anualmente la suma de quinientos dólares americanos ($500°°). Los clubes solicitantes o licenciatarios que participarán en el campeonatos de Segunda División deberán pagar la suma de doscientos cincuenta dólares americanos ($250°°) si el licenciatario disputa los partidos de la segunda división. La falta de pago de la suma indicada será motivo de rechazo de la solicitud de licencia o suspensión de oficio conforme al artículo 52 y 53 según se trate.
Artículo 15 BIS
Contratos de administración
El club licenciatario podrá suscribir contratos de administración y convenios deportivos previo al otorgamiento de la respectiva licencia o bien durante su vigencia. Estos contratos surtirán efecto únicamente a partir de la aprobación por parte del Comité. El Comité tendrá un plazo de un mes
para analizar el contrato de administración y se reservará el derecho de requerir la información necesaria para garantizar el cumplimiento de la normativa respectiva.
En el caso de cambios en la administración serán indispensables para su estudio y eventual aprobación los siguientes:
-
El nuevo administrador debera demostrar cumplir con todos los criterios legales y financieros establecidos en el presente reglamento.
-
Rendir una declaración jurada otorgada en escritura pública por el representante legal del administrador en la que se indique la procedencia real de los fondos con los cuales se gestionará la administración del club licenciatario.
-
Demostrar que los dueños del capital social del administrador cuentan con al menos las suma de $250.000 en los casos de los clubes de Primera División y $100.000 en los clubes de la segunda división. La certificación deberá ser expedida por un Contador Público Autorizado e indicar el origen y procedencia de los fondos.
-
Presentar una copia certificada notarialmente del contrato de administración. El contrato como mínimo indicará:
-
Nombre completo y calidades de los firmantes, así como sus respectivas facultades.
-
Indicación de las obligaciones financieras de cada parte, incluido pero no limitado a: pagos de salarios, cargas sociales y tributarias, pago o cánon de administración, pago de deudas anteriores, derechos de formación y mecanismo de solidaridad, premios por competencias y cualquier otra obligación financiera que proceda.
-
Especificar la persona que representará al club ante la FEDEFUTBOL y la liga que corresponda. La persona designada deberá acreditar mediante poder legal suficiente las facultades y derechos correspondientes otorgados por el licenciatario.
-
Indicación clara y precisa de los derechos y obligaciones de ambas partes.
-
Correo electrónico para notificaciones de cada una de las partes.
-
La omisión en la presentación o inconsistencia en el contenido de la información indicada en este artículo provocará la denegatoria, suspensión o revocatoria de la Licencia de conformidad con los artículos 52 y 53 del presente reglamento.
El licenciatario que firme o anuncie al público en general por cualquier medio de comunicación o red social que el club se encuentra bajo la administración de un tercero, sin que haya realizado la presentación de la documentación al Comité y cuente con la aprobación respectiva, será acreedor de la multa estipulada en el artículo 51 inciso q) del presente Reglamento.
El Club de una categoría aficionada que ascienda una Liga Profesional, tendrá derecho a solicitar su licencia bajo las siguientes condiciones:
-
Para la obtención de una licencia temporal el club deberá presentar su solicitud y cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 20, 21, 22, 25, 25 BIS, 30, 32 34, 38, 40, 43, y 44 del presente reglamento, así como un presupuesto anual y su respectivo flujo de caja. Dicha licencia tendrá una vigencia de seis meses a partir del momento de su aprobación.
-
Respecto del resto de los requisitos se le otorgará un plazo perentorio de seis meses contados a partir de la fecha de la aprobación de la Licencia Temporal. Una vez completados todos los requisitos el Comité valorará la documentación y en caso de constatar su efectivo cumplimiento otorgará una Licencia permanente, cuya vigencia será determinada por el Comité según el período ordinario de licenciamiento.
-
En caso de no cumplir con todos los requisitos señalados en el inciso b) del presente artículo, una vez vencido el plazo anteriormente indicado se le denegará la solicitud de licencia.
En el caso de un Club profesional de la Liga de Ascenso, ascienda a la Liga Profesional de Primera División, tendrá un plazo seis meses contados a partir de la fecha en que se declara oficialmente su ascenso para cumplir con las condiciones que se exigen para esa categoría.
CAPÍTULO CUARTO CRITERIOS RELATIVOS A LA CONCESIÓN DE LICENCIAS
Los clubes deben cumplir los criterios definidos en este Capítulo IV para que les sea concedida la licencia para participar en competiciones oficiales de la FEDEFUTBOL y sus Ligas Asociadas de fútbol profesional.
Artículo 18
Programa de Desarrollo
El solicitante de licencia o licenciatario deberá contar con un programa escrito de desarrollo de ligas menores, para ello se facilitará un formulario que deberá presentar. Dicho programa de cubrir como mínimo los siguientes aspectos:
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Objetivos y filosofía del desarrollo de las ligas menores del club.
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Organización de las ligas menores (organigrama, organismos involucrados, relación con el solicitante de licencia, equipos de las ligas menores).
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Personal (técnico, médico, administrativo) con el grado académico necesario para desempeñar el puesto respectivo y titulación mínima exigida.
-
Infraestructura disponible para las ligas menores (instalaciones de entrenamiento y de juego).
-
Programa educativo de fútbol para los distintos grupos de edad (técnica, táctica, física y psicológica).
-
Programa educativo sobre las “reglas del juego” y de dopaje.
-
Atención médica para los jugadores de las ligas menores (incluidas revisiones médicas).
-
Proceso de revisión y de realimentación para evaluar los resultados y logro de los objetivos definidos.
-
Validez del programa (al menos dos años).
-
Los clubes deberán tener sus equipos de liga menor participando en los torneos menores organizados por la liga correspondiente autorizada por el Comité Ejecutivo de la FEDEFUTBOL para tal fin y deberán participar con el mismo nombre del equipo de origen y bajo su dirección y responsabilidad.
El solicitante de licencia o licenciatario deberá asegurarse además de que no se impida a ninguno de los jugadores de sus ligas menores participantes en el programa de desarrollo, continuar con su formación y estudios académicos, así como la participación en los programas de selecciones menores. Asimismo, los clubes deberán contar con un programa de fútbol femenino.
Artículo 19
Equipos de las ligas menores
El solicitante de licencia o licenciatario deberá contar, al menos, con los siguientes equipos de ligas menores dentro de su organización o afiliados a la misma:
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Primera División
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Al menos dos equipos dentro la escala de edad de 16 a 21 años, masculino.
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Al menos cuatro equipos dentro de la escala de edad de 10 a 15 años, masculino.
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Al menos un equipo por debajo de la edad de 10 años, masculino.
-
Al menos un equipo femenino.
-
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Liga de Ascenso
-
Al menos dos equipos dentro la escala de edad de 16 a 21 años, masculino.
-
Al menos un equipo dentro de la escala de edad de 10 a 15 años, masculino.
-
Al menos un equipo femenino.
-
-
Cada equipo de ligas menores, exceptuando los de menos de 10 años, deberá participar en competiciones oficiales organizados por la liga correspondiente autorizada por el Comité Ejecutivo
de la FEDEFUTBOL.
Artículo 20
Examen médico de los jugadores
El solicitante de licencia o licenciatario deberá asegurarse de que todos los jugadores del primer equipo sean sometidos a un examen médico anual, cuyas pruebas mínimas serán:
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Electrocardiograma en reposo,
-
Hemograma completo,
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Glicemia en ayunas,
-
Examen general de orina,
-
Pruebas de función renal (nitrógeno ureico y creatinina).
Estas pruebas serán acreditadas mediante un documento expedido por el médico oficial del club, en el que haga constar que se realizaron los exámenes respectivos. Estos exámenes deberán adjuntarse a la solicitud de inscripción que se realiza en el sistema FIFA Connect.
Artículo 21
Inscripción de jugadores
Los jugadores profesionales y aficionados de los solicitantes de licencia deberán ser inscritos ante la FEDEFUTBOL en el sistema FIFA Connect. El Comité constatará con la Unidad de Registros de la FEDEFUTBOL, que los solicitantes de licencias o licenciatarios tengan a sus jugadores registrados.
Artículo 22
Contrato escrito con jugadores profesionales
Sin perjuicio de lo que establezca el Reglamento sobre el Estatus y Transferencia de Jugadores de Costa Rica en temas contractuales, todos los jugadores profesionales de los solicitantes de licencia o licenciatarios deberán haber suscrito un contrato escrito rubricado en cada una de las páginas por las partes.
El contrato deberá contener como mínimo indicación expresa del plazo de vigencia, monto de salario y demás rubros percibidos por el jugador (incluidos, pero no limitados a: educación, habitación, alimentación, transporte, comunicación premios, bonificaciones y demás gratuidades que reciba el jugador). Cada contrato deberá acompañarse de una declaración jurada otorgada ante Notario Público rendida por el jugador en la que se detalle cuales son las remuneraciones y/o
beneficios que recibe por el servicio prestado, así como la inexistencia de contratos adicionales.
El Comité tiene facultades suficientes para analizar la consistencia de la información financiera con la información contenida en los contratos registrados y las declaraciones juradas anteriormente indicadas. En caso de irregularidades o falta de información el Comité podrá ordenar una auditoría externa específica que dictaminará al respecto, sin perjuicio de las sanciones que establece el presente reglamento y la normativa aplicable en materia contractual de la FEDEFUTBOL.
Artículo 23
Capacitación y profesionalización
El solicitante de licencia o licenciatario deberá asistir a las capacitaciones sobre temas arbitrales, de antidopaje, de reglas de juego y en general a todas las capacitaciones de profesionalización y normativa que organice la FEDEFUTBOL, lo anterior en las fechas y conforme la convocatoria que para tal fin haga la FEDEFUTBOL o bien las Comisiones que correspondan.
Deberá asistir como mínimo un representante del club a cada capacitación; en el caso de las capacitaciones relativas a temas arbitrales y reglas de juego deberán de asistir además, el capitán del primer equipo o su sustituto y el entrenador y/o su asistente. En el caso específico de antidopaje, deberá asistir el capitán del primer equipo o su sustituto y el médico del equipo. En todo caso el organizador de las capacitaciones indicará quienes deben asistir y los solicitantes de licencia o licenciatario deberán obligatoriamente asistir a dichas capacitaciones.
El Comité solicitará a la FEDEFUTBOL un informe de asistencia a cada evento, para verificar el cumplimiento de la presente disposición.
Artículo 24
Protocolo contra discriminación, racismo y violencia en los estadios y Responsabilidad Social
El solicitante de licencia o licenciatario deberá respetar y cumplir la política de la FEDEFUTBOL contra racismo, discriminación en el fútbol y la violencia en los estadios. Asimismo, deberá contar con un programa de responsabilidad social que acreditará ante el Comité.
Artículo 25
Estadios Sede y Alternos
El solicitante de licencia o licenciatario deberá inscribir un estadio sede y un estadio alterno en los cuales desempeñará sus actividades deportivas y además jugará como local en las competiciones oficiales, el mismo estará sujeto a las revisiones realizadas por un tercero con criterio técnico y deberá cumplir con los criterios establecidos por el Colegio Federado de Ingenieros. En caso de que el solicitante de licencia o licenciatario no sea el propietario del estadio deberá facilitar copia del contrato suscrito con el propietario del inmueble o bien una nota de autorización del propietario del inmueble con indicación de que el solicitante o licenciatario está facultado para utilizar el estadio en competiciones oficiales. Asimismo, si el solicitante es el propietario del Estadio deberá igualmente acreditarlo ante el Comité mediante la certificación registral correspondiente. Los estadios deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos:
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Cerramiento perimetral sólido sin visibilidad hacia al exterior, de concreto o prefabricado de la menos 2 metros con 40 centímetros de altura. Y contar con una póliza de responsabilidad civil vigente durante todo el período de la Licencia, el monto se definirá en el respectivo Reglamento de Competición de cada Liga.
-
Tener una gramilla o campo de juego cuyas dimensiones correspondan a las establecidas por la International Football Association Board (IFAB). Las medidas mínimas serán de 90 metros de largo por 45 metros de ancho y las medidas máximas serán de 120 metros de largo por 90 metros de ancho. Las medidas no podrán ser igual en el ancho y largo.
-
Las condiciones de la gramilla natural o sintética serán determinadas por un especialista en la materia debidamente acreditado por el Comité. Los parámetros que utilizarán corresponderán a las pruebas de campo contenidas en el Stadium Book de FIFA aplicables a las condiciones propias del país. (Protocolo de estadios de fútbol)
-
Contar con al menos un sector de graderías cuya estructura deberá ser segura para los aficionados, y deberán tener demarcadas las zonas amarillas. Las condiciones de las graderías serán determinadas por un especialista en la materia debidamente acreditado por el Comité. Los parámetros que utilizarán corresponderán a las pruebas de campo contenidas en el Protocolo de estadios de Fútbol del Colegio Federado de Ingenieros aplicables a las condiciones propias del país.
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Tener camerinos para el equipo local y el equipo visitante. Los camerinos para los equipos local y visita deberán cumplir con los siguientes requisitos:
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Tener una medida mínima de 35 metros cuadrados.
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Contar al menos con dos servicios sanitarios.
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Contar al menos con cuatro duchas con agua caliente.
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Deberá contar con al menos un orinal.
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Tener 22 ganchos sobre las bancas en los camerinos.
-
-
Tener un camerino arbitral el cual deberá cumplir con los siguientes requisitos:
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Tener una medida mínima de 15 metros cuadrados.
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Contar con al menos una mesa y una silla.
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Contar con al menos un servicio sanitario.
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Contar con una ducha con agua caliente.
-
Contar con cuatro ganchos sobre las bancas de descanso.
-
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Tener una sala para la toma de muestras de control de antidopaje que deberá medir como mínimo con lo siguiente:
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Tener una medida mínima de al menos 15 metros cuadrados.
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Contar con una mesa con al menos cuatro sillas.
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Contar con un lavamanos.
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Contar con al menos un servicio sanitario.
-
Contar con una ducha con agua caliente.
-
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Contar con un espacio para los medios de comunicación, una zona segura y apta de transmisión de partidos que no impida la visibilidad del partido, zona mixta y una sala para conferencias de prensa.
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El acceso al área de camerinos deberá ser cerrado al público.
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Tener Permiso Sanitario de Funcionamiento debidamente expedido por el Ministerio de Salud totalmente vigente y al día, deberá aportar copia de este al Comité.
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Los terrenos de juego deberán cumplir con los siguientes requisitos:
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Tener una gramilla sintética o natural uniforme de la misma calidad y especie en buen estado y sin alteraciones en planimetría. Asimismo, deberá contar con un plan de mantenimiento adecuado para las gramillas de los estadios registrados, dichos planes deberán ser presentados ante el Comité.
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Tener una distancia en los retiros de fondo y retiros laterales, ambos a obstáculo fijo como mínimo de 2.2 metros.
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Las dimensiones de las porterías serán de 7.32 metros de ancho por 2.44 metros de alto.
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Contar con 4 banderolas, ubicadas en cada esquina de la cancha, las cuales deberán medir máximo 1.5m y contar con resorte en la base.
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Tener un banquillo para el equipo casa y un banquillo para el equipo visita, los cuales contarán como mínimo con espacio suficiente para 14 integrantes.
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Tener un banquillo para el cuarto árbitro en el cual deberá haber espacio para 4 asientos.
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Cumplir con las condiciones que exija la Comisión de Arbitraje de la FEDEFUTBOL para la demarcación del área de banquillos, áreas técnicas, marcos y cualquiera otro que la
Comisión de Arbitraje exija según su normativa, sin embargo, en caso de conflicto entre lo estipulado por dicha comisión y lo requerido por este reglamento, subsistirá como norma lo establecido en el presente reglamento.
-
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Los licenciatarios cuyos estadios estén en proceso de construcción de obra nueva deberán cumplir con los siguiente:
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Diseñar la obra nueva según las recomendaciones técnicas vigentes de la FIFA y apegada a la presente normativa.
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Presentar un informe en forma de ante proyecto al Comité para que este asesore sobre los requisitos mínimos que debe cumplir dicha construcción, de conformidad con el presente Reglamento.
-
Las alteraciones o modificaciones a la estructura de un estadio deberán ser comunicadas al Comité.
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El incumplimiento de lo estipulado en cualquiera de los apartados del presente inciso acarreará la sanción prevista en el artículo 54 y siguientes del presente reglamento.
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Artículo 25 BIS
Requisitos para aprobación de iluminación
En caso de que un solicitante de licencia o el licenciatario solicite la aprobación de la iluminación de estadio para habilitar programaciones en horario nocturno, deberá al momento de la solicitud de licencia y posteriormente cumplir anualmente con lo siguiente:
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Acreditar un sistema de iluminación fijo y uniforme en todo el terreno de juego, los clubes de primera división deberán contar con un mínimo de 500 lux en promedio y los clubes de Liga de Ascenso con un mínimo de 300 lux en promedio. Lo anterior mediante una certificación de iluminación expedida por un ingeniero eléctrico o técnico en iluminación certificado, o mediante un Informe de iluminación acreditado por CONCACAF, para la participación del club en sus campeonatos oficiales
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La certificación deberá contener como mínimo la siguiente información:
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Medición horizontal de al menos 96 puntos hasta un metro sobre el nivel del terreno de juego y su respectiva representación gráfica con el resultado de la medición para cada punto.
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Indicación del modelo del luxómetro utilizado.
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Declaración que el luxómetro utilizado para la medición se encuentra calibrado y certificado.
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El promedio de iluminación, que será el producto de la suma de todas las mediciones dividido entre 96.
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Indicación de la fecha, hora y estado del clima.
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Nombre completo del profesional y número de carné.
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Cantidad de luminarias.
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Descripción del sistema de iluminación.
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Altura de los postes.
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Ángulo de iluminación estimado.
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Marca y tipo de luminaria utilizada.
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Cualquier otra información complementaria a criterio del profesional.
Artículo 26
Instalaciones de entrenamiento – Disponibilidad
El solicitante de licencia o licenciatario deberá contar con instalaciones de entrenamiento disponibles durante todo el plazo del otorgamiento de la licencia y deberá en caso de no ser el propietario de las instalaciones de entrenamiento, aportar copia del contrato suscrito con el propietario o nota suscrita por este en el que autorice la utilización del campo de entrenamiento. En caso de ser el propietario deberá comprobarlo ante el Comité presentando la certificación registral correspondiente. En todo caso deberá garantizarse el uso de las instalaciones de entrenamiento por parte de todos los equipos del solicitante de licencia, teniendo en cuenta su programa de desarrollo de ligas menores.
Artículo 27
Instalaciones de entrenamiento – Infraestructura Mínima
Las instalaciones de entrenamiento deberán contar como mínimo con una cancha que tenga las medidas reglamentarias, sea esta natural o artificial y deberá tener al menos un camerino con ducha y dos servicios sanitarios.
Artículo 28
Administración del Club
El solicitante de licencia o licenciatario deberá contar con un equipo administrativo suficiente para satisfacer sus necesidades de gestión diaria. Deberá contar además con una oficina que cumpla con lo siguiente:
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Que la oficina se encuentre abierta para comunicarse con la FEDEFUTBOL, demás organizaciones del fútbol nacional e internacional y el público.
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Estar equipada, como mínimo, con teléfono, computadora, internet, impresora y correo electrónico.
El solicitante o licenciatario deberá acreditar ante el Comité un correo electrónico para recibir notificaciones, dicho correo para todos los efectos del Comité y la FEDEFUTBOL en general se considerará como el medio oficial de notificaciones del club.
Artículo 29
Director o gerente general
El solicitante de licencia o licenciatario deberá contar con un director o gerente general encargado de la gestión de las cuestiones operativas y administrativas del club.
Artículo 30
Director o gerente financiero
El solicitante de licencia o licenciatario deberá contar con un director, gerente, contador o empresa calificada, que se encargue de las cuestiones financieras, el mismo deberá contar con al menos una de las siguientes titulaciones:
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Título de contador público autorizado.
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Título de Licenciado en administración de empresa.
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Título de Licenciado en economía.
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Título de contador privado.
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El director o gerente financiero deberá estar incorporado y encontrarse habilitado en el colegio profesional respectivo, asimismo deberá presentar copia del carné profesional vigente.
Artículo 31
Director o encargado de comunicación
El solicitante de licencia o licenciatario deberá contar con un director o encargado de comunicación y prensa calificado quien será el responsable de las cuestiones relacionadas con los medios, el mismo deberá tener al menos, el grado de bachiller universitario en periodismo o ciencias de la comunicación colectiva y presentar el título que lo acredite.
Artículo 31 BIS
Director o encargado de gestión comercial
El solicitante de licencia o licenciatario deberá contar con un director o encargado de gestión comercial calificado, quien será el responsable de las cuestiones relacionadas publicidad, mercadeo, patrocinios y gestión comercial del club, el mismo deberá tener al menos, el grado de bachiller universitario en publicidad, mercadotecnia o carrera afín y presentar el título que lo acredite.
El solicitante de licencia o licenciatario deberá contar con al menos un médico designado, encargado de la atención médica durante los partidos y los entrenamientos, así como de la política antidopaje. El médico deberá estar incorporado y encontrarse habilitado en el colegio profesional respectivo, asimismo deberá presentar copia del carné profesional vigente.
El solicitante de licencia o licenciatario deberá contar con al menos un fisioterapeuta vigente designado, encargado de la atención terapéutica y los masajes del primer equipo durante los partidos y los entrenamientos. El fisioterapeuta deberá estar incorporado y encontrarse habilitado en el colegio profesional respectivo, asimismo deberá presentar copia del carné profesional vigente.
Artículo 34
Director Técnico del primer equipo
El solicitante de licencia o licenciatario deberá contar con un director técnico calificado, encargado de las cuestiones futbolísticas del primer equipo. El Director Técnico del club deberá tener la Licencia A o A-PRO conforme lo establece Reglamento para la Formación y Capacitación Técnica de la FEDEFUTBOL, el mismo deberá encontrarse debidamente inscrito y con la licencia vigente durante todo el plazo de otorgamiento de la licencia. Deberá aportarse copia de la licencia vigente al momento de la solicitud de la licencia o cuando el club licenciatario realice un cambio de director técnico, o bien si la licencia de entrenador vence durante la vigencia de la licencia del club.
Artículo 35
Miembros de los cuerpos técnicos del primer equipo
El solicitante de licencia o el licenciatario deberá contar con miembros del cuerpo técnico calificados que colaboren al Director Técnico en relación con todas las cuestiones futbolísticas del primer equipo. Los miembros del cuerpo técnico con los quien deberá contar el solicitante de Licencia, serán los siguientes:
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El Asistente Técnico. que participará en el Campeonato de la Primera o Liga de Ascenso deberá tener la respectiva Licencia A o A-PRO como lo establece Reglamento para la Formación y Capacitación Técnica de la FEDEFUTBOL.
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El preparador Físico que participará en el Campeonato de la Primera o Liga de Ascenso deberá tener la respectiva Licencia PF como lo establece Reglamento para la Formación y Capacitación Técnica de la FEDEFUTBOL.
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El preparador de porteros que participará en el Campeonato de la Primera o Liga de Ascenso deberá tener la respectiva Licencia GK como lo establece Reglamento para la Formación y Capacitación Técnica de la FEDEFUTBOL.
Deberá aportarse copia de las licencias vigentes al momento de la solicitud de la licencia o cuando el club licenciatario realice un cambio de miembro de cuerpo técnico, o bien si la licencia del mismo vence durante la vigencia de la licencia del club.
Artículo 36
Responsable del programa de desarrollo de ligas menores
El solicitante de licencia o licenciatario deberá contar con un responsable o coordinador del programa de desarrollo de ligas menores, el cual se encargará de la gestión diaria y los aspectos técnicos de las ligas menores; dicho responsable o coordinador deberá tener Licencia A de Entrenador. Deberá aportarse copia de la licencia vigente al momento de la solicitud de la licencia o cuando el club licenciatario realice un cambio del encargado, o bien si la licencia de entrenador vence durante la vigencia de la licencia del club.
Artículo 37
Entrenadores de ligas menores
El solicitante de licencia o licenciatario deberá designar para cada equipo de liga menor, al menos un entrenador calificado encargado de las cuestiones futbolísticas relacionadas con cada equipo en cuestión. Los entrenadores de ligas menores deberán tener la siguiente preparación mínima:
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La respectiva Licencia E de Entrenador FEDEFUTBOL en la categoría de academia deportiva.
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La respectiva Licencia D de Entrenador FEDEFUTBOL en las categorías de U-13 inclusive y menores.
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La respectiva Licencia C de Entrenador FEDEFUTBOL en las categorías de U-17 inclusive y menores.
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La respectiva Licencia B de Entrenador FEDEFUTBOL en las categorías de U-21 inclusive y menores.
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Deberá aportarse copia de las licencias vigentes al momento de la solicitud de la licencia o cuando el club licenciatario realice un cambio de director técnico, o bien si la licencia de algún director técnico vence durante la vigencia de la licencia del club.
Artículo 38
Responsable operativo de seguridad y seguridad privada en partidos oficiales
El solicitante de licencia o licenciatario deberá tener un responsable de seguridad para todos los partidos. De igual forma debe presentar ante el Comité una copia del contrato con una empresa de seguridad privada así como un plan de seguridad tanto para el estadio sede y como para el estadio o estadios alternos.
Artículo 39
Deber de sustitución durante la temporada
En caso de que alguno de los cargos definidos en los artículos 28 a 38 quedara vacante durante el período de vigencia de la licencia por la razón que fuese, el licenciatario deberá acreditar que quien sustituya el puesto vacante, cumpla con los requisitos establecidos en este reglamento para el cargo que ocupará.
La sustitución deberá notificarse por escrito al Comité dentro de un plazo máximo de 8 días hábiles contados a partir del momento de la sustitución. La omisión de notificar al Comité se sancionará conforme al artículo 50 y 51 del presente Reglamento.
A
rtículo 40
Documentación legal a presentar
El solicitante de licencia deberá presentar con su solicitud los siguientes documentos legales:
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Declaración jurada otorgada ante un Notario Público por el representante legal del club en la que se declare lo siguiente:
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Reconocer la naturaleza vinculante de los estatutos, y normativa, así como directrices y decisiones de FIFA, CONCACAF, UNCAF, FEDEFUTBOL y de la liga en la que se encuentre inscrito.
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Reconocer la competencia de los órganos jurisdiccionales de la FEDEFUTBOL, la liga en la que se encuentre inscrito y del Tribunal Arbitral del Deporte (TAS).
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Participar a nivel nacional únicamente en competiciones reconocidas y aprobadas por la FEDEFUTBOL.
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Participar a nivel internacional únicamente en competiciones reconocidas por UNCAF, CONCACAF y/o FIFA.
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Informar puntualmente al Comité de Licencias acerca de cualquier cambio significativo, acontecimiento o condición de relevancia respecto a los requisitos de otorgamiento de la Licencia.
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Cumplir y observar el presente reglamento para la concesión de licencias para clubes profesionales.
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Que todos los documentos que acompañarán la solicitud de licencia estarán completos, serán válidos yveraces.
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Que autoriza al Comité de Licencias a examinar los documentos y obtener información de cualquier organismo público o entidad privada pertinente de conformidad con la legislación nacional.
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Que reconoce que el Comité se reserva el derecho a llevar a cabo revisiones periódicas las cuales podrá realizar de oficio.
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Que respetará e implementará el protocolo para contra la discriminación, el racismo y violencia en los estadios de la FEDEFUTBOL.
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Que los gastos operativos, administrativos y deportivos del licenciatario son financiados mediante los recursos, fondos y medios provenientes de la actividad propia del club y de las fuentes de financiamiento lícitas y legales debidamente acreditadas en los Estados Financieros.
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Una copia de sus estatutos vigentes e inscritos en el Registro correspondiente.
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Certificación literal de personería jurídica expedida por el Registro Nacional en la que conste la inscripción de la asociación deportiva o la sociedad anónima deportiva solicitante de la licencia. Dicha certificación no deberá de tener más de un mes de emitida al momento de su presentación.
-
En el caso específico de las sociedades anónimas deportivas, se deberá presentar una certificación notarial con vista del libro de Registro de Accionistas en la que se indique lo siguiente:
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La propiedad y naturaleza del capital social de la Sociedad.
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Nombre completo de cada accionista, el número de identificación y la cantidad de acciones que posee.
-
En caso de que alguno de sus accionistas sea una persona jurídica deberán presentar:
1. Personería Jurídica Literal Vigente emitida por el Registro Nacional.
2. Certificación notarial de la propiedad de las acciones con vista del libro de Registro de Accionistas con indicación del nombre completo de cada propietario, número de cédula física o jurídica, la cantidad de acciones que posee en dicha sociedad y personería jurídica literal vigente emitida por el Registro Nacional en caso de que sean personas jurídicas los propietarios de las acciones. Así sucesivamente hasta poder determinar fehacientemente los titulares físicos de las acciones.
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Las Sociedades Anónimas Deportivas deberán acreditar que han realizado la declaración correspondiente para el registro de Transparencia y Beneficiarios finales de conformidad con la ley 9416 (Ley para Mejorar la Lucha Contra el Fraude Fiscal).
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Las asociaciones deportivas deberán presentar, certificación notarial en la cual se indique los asociados que se encuentran vigentes en ese momento, debiendo indicarse nombre completo y número de identificación.
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Todas las declaraciones juradas deberán hacerse ante Notario Público en papel de seguridad.
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Las sociedades anónimas deportivas que sean extranjeras y domiciliadas en Costa Rica, deberán presentar una certificación expedida por el registro público, que indique lo siguiente:
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Nombre completo de la persona jurídica.
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Fecha de constitución.
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Número de identificación.
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Domicilio detallado en provincia, cantón, distrito y otras señas.
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Propósito y objetivos de sus actividades.
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Descripción de sucursales o filiales nacionales o dependencias extranjeras.
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Domicilio de las filiales o sucursales extranjeras.
-
Composición accionaria indicando la distribución porcentual (cuando medien estructuras compuestas por otras personas jurídicas deberá especificar la información de la composición hasta llegar a las personas físicas).
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Nombre completo identificando nombre, primer apellido y segundo apellido.
-
Número y tipo de identificación.
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Nacionalidad.
-
Domicilio nacional expresado en provincia, cantón y distrito.
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En caso de extranjeros indicar: país, ciudad y otras señas.
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La información indicada en este artículo es de presentción anual obligatoria. La omisión en la presentación acarrea la suspensión de la licencia de conformidad con el artículo 52 inciso g).
Artículo 41
Estados financieros anuales
El solicitante de licencia deberá presentar los estados financieros anuales correspondientes a los dos últimos períodos, de acuerdo con el período fiscal vigente. Dichos estados financieros deberán cumplir con los siguientes requisitos:
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Ser auditados por un auditor externo que deberá ser Contador Público Autorizado (CPA), debidamente incorporado al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y que presente total independencia administrativa y de interés particular al solicitante de la licencia.
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Los estados financieros anuales deberán cumplir los principios contables establecidos por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y por tanto que contengan cifras comparativas en relación con la fecha de cierre del ejercicio contable anterior. En el supuesto de no cumplir con lo dispuesto en este inciso, se deberá preparar información complementaria con el fin de cumplir dichos requisitos mínimos de información, para su valoración por parte del CPA que auditó dichos estados.
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Los estados financieros anuales constarán de:
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Balance General con cierre al último año calendario previo a la solicitud de licencia.
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Estados de Resultados con cierre al último año calendario antes de la fecha de la solicitud de licencia.
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Estado de Cambios en el Patrimonio al último año calendario antes de la fecha de la solicitud de licencia.
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Estado de Flujo de Efectivo al último año calendario antes de la fecha de la solicitud de licencia.
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Notas, en las que se incluirá un resumen de las políticas contables más significativas y otras notas explicativas al último año calendario antes de la fecha de la solicitud de licencia.
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Indicación en el balance de situación de las deudas por transferencias y préstamos de jugadores de conformidad con lo establecido en el artículo 43 c).
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Presentar el presupuesto y flujo de efectivo proyectado para los dos años calendario siguientes al periodo económico a partir de la fecha de solicitud de licencia.
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Presentar un resumen de los indicadores financieros de endeudamiento. La razón de endeudamiento (entendida como la división entre el pasivo total y el patrimonio total) no superen el valor del ciento cincuenta por ciento (150%). El Comité tiene facultades suficientes para valorar de manera individual aquellos casos que no cumplan la razón indicada. En el caso de la Liga de Ascenso se aplicará un tope a la razón de endeudamiento total de ciento doscientos por ciento (200%).
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En los casos de administración, deberá aportar también la persona jurídica que administra el club sus respectivos Estados Financieros con las respectivas notas explicativas conforme a lo establecido en el presente artículo.
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En caso de que un club que haya obtenido la licencia en un respectivo campeonato no desee continuar participando en el mismo, podrá ser sustituido por un nuevo club, mientras el nuevo club constituido en asociación deportiva o sociedad anónima deportiva demuestre la procedencia y cuantía de los recursos económicos para la sostenibilidad del club. Para ello, deberá presentar junto con lo indicado en el Artículo 15, inciso b) del presente Reglamento, un flujo de caja proyectado a dos años, siendo el primer año presentado con la proyección mensual y el segundo de manera trimestral. Dicho flujo de caja proyectado deberá estar firmado por un Contador Privado Incorporado y el Gerente Financiero del Club, en el cuál se contemplen todos los posibles ingresos y egresos y respaldando los ingresos con los documentos y justificaciones respectivos. Todo lo anterior con el respaldo de acuerdo de aprobación de la Junta Directiva del club. Por otro lado, el Club deberá presentar los Estados Financieros al finalizar el año, independientemente del periodo fiscal que se determine y un Estado Financiero que se determine intermedio después de cerrado el final de año citado, debidamente auditados por un Contador Público Autorizado y el Representante Legal del licenciatario, según se establece el presente artículo.
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El nuevo club deberá presentar adicionalmente a lo indicado en el inciso anterior, acta notarial
que contemple de forma detallada las condiciones de la cesión del derecho de participación.
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Presentar copia de las planillas reportadas ante la Caja Costarricense del Seguro Social, del último año calendario.
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Presentar un listado de todos los colaboradores y empleados del club solicitante de licencia debidamente firmado por el representante legal del club, en el cual se especifique la siguiente información:
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Nombre completo.
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Número de cédula.
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Puesto o función.
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Tipo de contratación, con indicación si es a tiempo, completo o parcial (Tiempo completo o parcial).
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Tiempo de contratación, con indicación de si es por tiempo indefinido o temporal, así como la fecha de inicio de la contratación y fecha de finalización si corresponde.
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Remuneración recibida, con indicación de si es no asalariado o asalariado.
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En el caso de los colaboradores asalariados deberá indicarse el monto total bruto del pago recibido, e indicar si existen remuneraciones adicionales al pago en efectivo, incluido como pero no limitado a especies, premios, bonificaciones, entre otros.
En el caso que la licencia se solicite por primera vez por algún club, este deberá presentar toda la documentación indicada en este artículo de los dos últimos años calendario, previos a la solicitud de la licencia. En el caso que el club no posea la información contable de 2 años previos, el solicitante deberá presentar un presupuesto del ejercicio fiscal actual y un flujo proyectado a no menos de 1 año plazo en referencia a la fecha de solicitud de la licencia.
Las obligaciones descritas en el presente artículo serán de cumplimiento anual, su no presentación será causal de suspensión de la licencia de conformidad con el artículo 52.
Artículo 42
Estados financieros para el periodo intermedio
Si la fecha de cierre del ejercicio fiscal del solicitante de licencia o licenciatario y la fecha límite establecida para la presentación de la documentación requerida, medien más de seis meses, deberán elaborarse y presentarse estados financieros adicionales para dicho período intermedio. El periodo intermedio comenzará exactamente seis meses después del primer día del inicio del año calendario respectivo y finalizará el día que se venza el plazo de presentación de los documentos requeridos. Un periodo intermedio no ha de ser necesariamente de seis meses, pero se define como un periodo contable financiero menor que un ejercicio económico completo.
Los estados financieros intermedios deberán ser auditados por un Contador Público Autorizado, y no podrán tener más de dos meses de expedidos, además tendrán que cumplir los mismos requisitos señalados en el inciso c) del artículo anterior.
En caso de contratos de administración, deberá también aportarse los Estados Financieros intermedios de la administración correspondiente, conforme lo establecido en el presente artículo, sin perjuicio de cualquier otra información.
Artículo 43
Deudas con jugadores, miembros de cuerpo técnico y clubes de fútbol
El solicitante de licencia o licenciatario deberá demostrar que a la fecha de solicitud de licencia o durante la vigencia de la misma, no posee deudas en estado de morosidad con jugadores, miembros de cuerpos técnicos, FEDEFUTBOL, Ligas, clubes de fútbol nacionales y/o internacionales por actividades de transferencias, préstamos, contribución de solidaridad y derechos de formación. El solicitante de licencia o licenciatario tendrá las siguientes obligaciones:
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Presentar al Comité una declaración jurada en caso de poseer una o varias de las deudas señaladas en el presente artículo, con indicación expresa sobre el estado de morosidad o no de las deudas. En caso de no poseer deudas deberá presentar la declaración jurada en ese sentido.
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Presentar un informe con indicación de todas las actividades de transferencia de jugadores (incluidos préstamos) realizadas durante los últimos dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de licencia.
-
Si existieran deudas el solicitante deberá conciliar la deuda total, de acuerdo con las deudas indicadas en la declaración jurada del inciso a) anterior, indicando la cifra incluida en el balance de situación una partida que se llamará “Cuentas deudoras relativas a las transferencias de jugadores”. El solicitante de licencia deberá incluir una tabla con todas las deudas aunque el acreedor no haya reclamado el pago. Las tablas de deudas deberán ir firmadas por el apoderado generalísimo del solicitante de licencia.
Artículo 44
Deudas con empleados, Caja Costarricense del Seguro Social, Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares y Dirección General de Tributación Directa
El solicitante de licencia o licenciatario deberá demostrar que a la fecha de solicitud y durante la vigencia de la licencia, no posee deudas pendientes de pago con sus empleados, CCSS, FODESAF, ni con la Dirección General de Tributación Directa sobre sus obligaciones contractuales y legales; salvo que el club demuestre que tiene un litigio pendiente de resolver a nivel administrativo o judicial que verse sobre los montos adeudados.
Para demostración de litigios pendientes, el club deberá aportar una constancia emitida por la autoridad competente en la que se indique como mínimo, número de expediente, partes, objeto del litigio (incluyendo el monto en disputa) y el estado actual del proceso; o en su defecto el expediente certificado del litigio, junto a una declaración bajo la fe de juramento en la que se indique que el litigio no tiene una sentencia en firme. En el caso específico de la Caja Costarricense del Seguro Social el club solicitante deberá estar inscrito como patrono activo
con dicha entidad, asimismo, solo se permitirá el adeudo por concepto de planilla extraordinaria que esté en litigio debidamente demostrado.Con la solicitud de Licencia y al inicio de cada temporada el Comité revisará que los solicitantes de licencia o licenciatarios no mantengan deudas con la CCSS, en caso de constatar en dicha revisión la existencia de deudas, procederá el Comité con la suspensión de la licencia. En el caso de las deudas con empleados debidamente acreditadas ante el Comité, se otorgará un plazo de 30 días naturales al club para el cumplimiento de dicha deuda, una vez transcurrido dicho plazo el club tendrá la obligación de presentar al día hábil siguiente el comprobante correspondiente caso contrario el Comité procederá con lo estipulado en el artículo 52 inciso f).
Artículo 44 BIS
Transparencia Financiera
Los clubes solicitantes de licencia y licenciatarios que sean sociedades anónimas deportivas o se encuentren administrados por una sociedad, deberán demostrar transparencia financiera de sus socios y administradores, cumpliendo con lo siguiente:
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Deberán presentar y proveer toda la información relativa al origen de los recursos de los socios que serán utilizados tanto en la compra de la participación de un club como en el desarrollo de su proyecto, mediante una declaración jurada rendida ante notario público sobre el origen de los fondos, así como la inexistencia de sentencia firme por delitos de legitimación de capital o administración fraudulenta y afines.
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Demostrar que los socios cuentan con buena reputación, incluyendo expediente limpio sin causas penales en Costa Rica por delitos de índole financiera y de administración fraudulenta, asimismo, deberán presentar una declaración jurada
rendida ante notario público, en la cual jurarán que no cuentan con causas abiertas por delitos de administración y financieros tanto en el territorio nacional como en el extranjero.
-
Demostrar que ninguna persona, grupo familiar hasta tercer grado de consanguineidad, grupo de interés económico, podrá controlar, directa o indirectamente, ya sea vía acciones propias, contratos de administración, o vía ejercer presión en decisiones mediante algún mecanismo de control económico, sobre más de un club en una misma categoría de fútbol profesional. Para esto, los clubes y sus administradores y accionistas deberán firmar una declaración jurada de manera anual (o bien cuando el Comité de Licencias se lo exija) explicando que esta situación no se da.
-
-
-
-
Artículo 45
Deber de notificar hechos posteriores
Durante la vigencia de la licencia, el licenciatario deberá comunicar en un plazo máximo de tres días hábiles y por escrito al Comité cualquier acontecimiento posterior de relevancia económica que pueda arrojar dudas significativas en torno a la capacidad del licenciatario para seguir siendo una empresa en funcionamiento al menos hasta el final de la temporada. En igual sentido debe proceder el licenciatario si ocurrieren modificaciones a los supuestos previstos en los artículos 18, 19, 25, 25BIS, 26, 27, 29, 30, 31, 31 BIS, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 40, 41, 42, 43 y 44 del presente
Reglamento. Con respecto al Artículo 40 cuando haya una variación suficiente, como para reformar estatutos de la asociación deportiva o sociedad anónima deportiva, deberá presentarse dicha información ante el Comité.
La información preparada deberá incluir una descripción de la naturaleza del acontecimiento o condición, y una estimación de su efecto financiero, o una declaración jurada sobre la imposibilidad de realizar tal estimación cuando se trate de acontecimientos de relevancia económica.
La omisión de notificar hechos posteriores faculta al Comité para realizar de oficio una investigación sumaria, otorgando el debido proceso, a fin de corroborar la falta al deber de notificar hechos posteriores en que hubiera incurrido el licenciatario y que afecten o cuestionen los documentos presentados.
En caso de confirmarse la omisión al deber de notificar hechos posteriores tendrá como consecuencia lo siguiente:
-
Multa según las disposiciones del artículo 51 inciso r), en lo referente a los artículos 18, 20, 26, 27, 29, 30, 31, 31 BIS, 32, 33, 34, 35, 36, 37 y 38.
-
Suspensión de la licencia de conformidad con lo estipulado en el artículo 52 en lo referente a los artículos 19, 25, 25 BIS, 40, 41, 42, 43 y 44, 44 BIS; así como la presentación de información falsa o errónea, debidamente constatado por el Comité, posterior a realizar el debido proceso correspondiente.
De persistir cualquier omisión o falta de las señaladas en el inciso b) anterior una vez suspendida la licencia se procederá con lo dispuesto en el artículo 53 del presente Reglamento.
Los gastos de inspección, transporte y viáticos que genere un proceso de investigación sumario serán cancelados por el club investigado, bajo los parámetros estipulados en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos y Tarifas de Kilometraje establecidas por la Contraloría General de la Republica.
CAPITULO QUINTO DE LA SANCIONES
Las sanciones que podrá aplicar el Comité son:
-
Amonestación escrita
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Multa económica
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Suspensión temporal de la Licencia
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Denegación o Revocación de la licencia
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Vedo de uso de estadio
Previo a la imposición de cualquiera de las anteriores sanciones, el Comité pondrá en conocimiento al licenciatario o solicitante de la Licencia, del incumplimiento que se trate y otorgará el plazo de tres días hábiles para que lo subsane o bien indique lo que considere pertinente.
Artículo 47
Acumulación de sanciones
El Comité podrá imponer las sanciones establecidas en el numeral anterior de forma acumulativa, dependiendo de la gravedad de la falta del club infractor.
La reincidencia de los incisos a, b y c del numeral 46 facultará al Comité de revocar la licencia respectiva en caso de haber sido ya otorgada, o de denegarla si se encuentra en trámite.
Artículo 49
Pérdida del derecho de participación en torneos oficiales o pérdida de la categoría
Los licenciatarios cuya sanción haya sido la suspensión de la respectiva licencia, perderán de forma inmediata el derecho de participar en los torneos que organicen las ligas de Fútbol a las que estén afiliados o bien a cualquier otro torneo avalado por la FEDEFUTBOL, durante el periodo de suspensión, es decir, no podrá volver a participar hasta que cese la suspensión de conformidad con el artículo 52 del presente reglamento. De persistir el hecho que provocó la suspensión, deberá aplicar la sanción estipulada en el artículo 53 del presente Reglamento.
Asimismo, en caso de que la sanción sea la revocatoria o denegatoria de la respectiva licencia, perderá de forma inmediata su categoría en los torneos que organicen las ligas de Fútbol a las que estén afiliados o bien a cualquier otro torneo avalado por la FEDEFUTBOL. En caso de que el Club descienda de Primera a Liga de Ascenso, por la sanción que aquí se describe, deberá en todo caso cumplir con los requisitos para obtener la respectiva licencia de lo contrario deberá descender a la División Aficionada de la FEDEFUTBOL.
Artículo 50
Causas de amonestación
El incumplimiento de los artículos 23, 24, y 39 tendrán como sanción una Amonestación escrita
Los clubes caso de incumplimiento serán sancionados con una multa de acuerdo con las siguientes disposiciones:
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El incumplimiento en la inscripción mínima de equipos de liga menor, de conformidad con lo establecido en el Artículo 19, será sancionado con una multa por la suma de cuatrocientos mil colones (₡400.000°°).
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Por el no registro de las sedes de entrenamiento, según lo dispuesto en los artículos 26 y 27 del presente Reglamento, se impondrá una multa por la suma de doscientos cincuenta mil colones (₡250.000°°).
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No presentar el comprobante de realización de exámenes médicos de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento se sancionará con una multa por la suma de quinientos mil colones (₡500.000°°).
-
En los casos de reincidencia en la amonestación por incumplimiento de los artículos 23 24, y 39, se impondrá una multa por la suma de ciento cincuenta mil colones (₡150.000°°).
-
La no presentación de los formularios General, finanzas y desarrollo juvenil, será sancionada
con la suma de doscientos cincuenta mil colones (₡250.000°°).
-
No contar con un espacio de oficina, teléfono, computadora, impresora, internet y correo electrónico de conformidad con lo establecido en el artículo 28, será sancionado con la suma de (₡100.000°°).
-
No contar con un director o gerente general, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Reglamento, será sancionado con una multa de cien mil colones (₡100.000°°).
-
No contar con un director o Gerente Financiero, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento, será sancionado con una multa de cien mil colones (₡100.000°°).
-
No registrar a un jefe o encargado de prensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Reglamento, será sancionado con una multa de cien mil colones (₡100.000°°).
-
No contar con un jefe o encargado de mercadeo de conformidad con lo establecido en el artículo 31 BIS, será sancionado con una multa de cien mil colones (₡100.000°°).
-
No contar con un médico, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Reglamento será sancionado con una multa por la suma de cien mil colones (₡100.000°°).
-
No contar con un fisioterapeuta, de conformidad con lo estipulado en el artículo 33 del Reglamento, será sancionado con una multa de cien mil colones (₡100.000°°).
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No contar con un responsable o coordinador del programa de desarrollo, serán sancionado con una multa de doscientos mil colones (₡200.000°°).
-
No contar con entrenadores de ligas menores de conformidad con lo establecido en el artículo 37, será sancionado con una multa por la suma de ciento cincuenta mil colones (₡150.000°°)
-
No contar con un responsable operativo de seguridad en partidos oficiales de seguridad privada, según lo estipulado en el artículo 38 del Reglamento, será multado con la suma de cien mil colones (₡100.000°°).
-
Disminuir la iluminación de un estadio, cuya iluminación fue aprobada por el Comité bajo lo establecido en el artículo 25 BIS, será multado con la suma de ciento cincuenta mil colones (₡150.000°°).
-
Firmar o anunciar un cambio o nueva administración por parte de un tercero sin la aprobación del Comité de conformidad con lo estipulado en el artículo 15 BIS del presente Reglamento, será multado con la suma de un millón de colones (₡1.000.000°°).
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Faltar al deber de comunicar hechos posteriores de conformidad con lo estipulado en el artículo 45 inciso a), será multado con la suma de doscientos cincuenta mil colones (₡250.000°°)
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Faltar a la verdad en las declaraciones juradas presentadas al Comité y sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan, será sancionado con una multa un millón de colones (₡1.000.000°°).
Las multas aquí establecidas se reducirán en un 50% del monto, en caso de que se trate de un club de la Liga de Ascenso.
En caso de no cumplir con lo establecido en los incisos del presente artículo, se le impondrá al club la multa correspondiente y se le otorgará un plazo para subsanar de tres meses calendario a partir de notificado el incumplimiento, en caso de no cumplir con lo prevenido se impondrá la sanción señalada en el artículo 52.
Artículo 52
Causas de suspensión temporal de la licencia
Serán causas para la suspensión temporal de la licencia, las siguientes:
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El no pago de las multas establecidas en el artículo anterior, dentro del plazo 15 días naturales, a partir de la notificación de la resolución en la que impone la o las multas.
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Cuando un licenciatario no haya presentado la documentación respectiva de acuerdo con lo estipulado en los artículos 14 y 45 inciso b) de este reglamento, el Comité podrá tomar el acuerdo de suspender la Licencia respectiva al Club que incumplió el Reglamento.;
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Cuando un club haya sido multado de conformidad con el artículo 51 y no haya subsanado el incumplimiento en el plazo correspondiente.
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El incumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente Reglamento, Estatutos de la FEDEFUTBOL y sus Ligas, reglamentos y directrices de FEDEFUTBOL, y demás normas concordantes, lo anterior de acuerdo con la declaración jurada que se solicita según el Artículo 40 del presente reglamento.
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La declaración de información falsa que haya sido constatada por el Comité en observación y aplicación del debido proceso y defensa.
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Si el club tiene deudas pendientes con otros clubes (nacionales y/o extranjeros), con empleados administrativos de su staff, con la Caja Costarricense del Seguro Social, Dirección General de Tributación, FODESAF, jugadores y miembros de cuerpos técnicos. Es motivo para suspender la licencia de un club profesional si éste no aparece inscrito como patrono ante la CCSS, o bien se encuentre moroso.
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No cumplir con la obligación de presentar los requisitos legales, financieros y de infraestructura que establece el presente reglamento como de cumplimiento anual.
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No proporcionar, facilitar el acceso a la información que sea solicitada por el Comité o bien un tercero autorizado de este, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 64 del presente reglamento.
La suspensión se mantendrá hasta que se cumpla con lo requerido por el Comité. Dicha suspensión no podrá ser mayor a seis meses, por lo que de persistir el incumplimiento se deberá aplicar la sanción del artículo 53 del presente Reglamento.
Artículo 53
Causas para la denegación o revocación de lalicencia
El Comité podrá denegar o revocar la licencia a un club, bajo las siguientes circunstancias:
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Si el Club solicitante omite la presentación de la documentación financiera exigida en los artículos 41, 42, 43 y 44 del presente reglamento, en tiempo y conforme a los requisitos mínimos en cuanto al contenido y la contabilidad.
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Si la opinión del informe de auditoría de las cuentas anuales fuese adversa o hubiese sido
denegada, a menos que se emita un nuevo informe u opinión adversa referido a los estados financieros intermedios reformuladas por la Junta Directiva del Club o por el órgano de gobierno de la Sociedad Anónima Deportiva o la Asociación Deportiva.
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El auditor emita un segundo informe de auditoría posterior sobre el mismo ejercicio sin salvedades ni párrafo de énfasis con relación a este principio, por haber sobrevenido causas mitigantes del incumplimiento anterior, conocidas después de la fecha de su primer informe.
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El no cumplimiento satisfactorio, una vez prevenido el club, de los artículos 18, 34, 35, 40,41,42,43,44 del presente reglamento.
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La suspensión por un periodo mayor a seis meses de conformidad con lo señalado en el artículo 52 párrafo final.
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Cuando, por cualquier motivo, el licenciatario se declare en quiebra y entre en liquidación durante la vigencia de la Licencia, de la forma prevista por la legislación nacional aplicable.
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La no inscripción de al menos un estadio sede y un estadio alterno, de conformidad con lo estipulado en el artículo 25.
Artículo 54
Causas para el vedo de un estadio
Serán causales para el vedo de un estadio, los siguientes:
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El incumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en el artículo 25.
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Por el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25 BIS la sanción será el vedo de programación de partidos en horario nocturno.
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Por el incumplimiento una vez prevenidos, de los siguientes requisitos:
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Que los camerinos del estadio sede y alterno, para los equipos casa y visita deberán cumplir con las dimensiones mínimas de 35m², tener al menos 22 ganchos en los asignados a los jugadores dentro de los camerinos, mínimo 4 duchas con agua caliente, 2 servicios sanitarios y 1 orinal.
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Que el camerino para los árbitros cuente como mínimo con una dimensión de 15m², así como al menos 4 ganchos en los espacios designados ellos, una ducha con agua caliente, y un servicio sanitario, cada una.
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Que en la sala doping cuente como mínimo con una dimensión de 15m², 4 asientos, una ducha con agua caliente, una mesa, un lavamanos, y un servicio sanitario.
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No contar con un espacio para los medios de comunicación y una sala de prensa.
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No cumplir con lo dispuesto en el transitorio II del presente reglamento.
CAPITULO SEXTO DE LOS PROCEDIMIENTOS
Artículo 55
Procedimiento de solicitud o renovación de licencia
Para el otorgamiento o renovación de una licencia se realizará el siguiente procedimiento:
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Entrega de la documentación a los Clubes solicitantes: El Comité deberá facilitar a los Clubes solicitantes todos aquellos formularios, cuestionarios, recomendaciones y demás información que considere necesaria con la finalidad de que lleven a cabo el procedimiento de licenciamiento.
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Presentación de la documentación al Comité: El Comité requerirá a los clubes solicitantes mediante la emisión de una carta la presentación de toda la documentación prevista en el presente Reglamento.
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Documentación de licencia obligatoria: Para el trámite de solicitud de licencia, el Club solicitante deberá presentar toda la documentación que se indica en el presente Reglamento, dentro del plazo señalado para tal efecto, dicho plazo no podrá ser inferior a 30 días naturales después de la notificación de la carta indicada en el inciso anterior.
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Proceso de notificación: Para la carta mencionada en el inciso b) del presente artículo, se tendrá por válida la notificación que se haga en el medio previamente señalado ante los Comités Directores de las ligas respectivas o bien al medio de comunicación que previamente haya señalado el solicitante en caso de ser una renovación. Durante el proceso y para efectos de notificaciones se utilizará lo establecido en la ley de notificaciones judiciales vigente.
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Proceso de análisis de la solicitud de licencia: Con la recepción de los documentos remitidos por los Clubes solicitantes, el Comité verificará que toda la documentación haya sido presentada dentro del plazo establecido, siendo que en el caso de que un club solicitante no presente la información dentro del plazo señalado, podrá ser sujeto a las sanciones establecidas en el capítulo quinto del presente Reglamento.
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Examen y Valoración: Si los clubes entregan la documentación requerida para el otorgamiento o renovación de licencia en tiempo y forma, el Comité clasificará la información presentada por los clubes, procederá a su registro y valorará si la documentación fue entregada de forma completa, es veraz y si se ajusta a lo previsto en el presente Reglamento. Dicho examen y valoración la realizará en un plazo no mayor a treinta (30) díasnaturales.
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Plazo de Subsanación: En el caso de que la documentación recibida o requerida estuviera incompleta o defectuosa, el Comité prevendrá al club respectivo tal condición con indicación de los puntos a subsanar. El plazo que otorgue el Comité será perentorio y se otorgará bajo el apercibimiento de que en caso de incumplimiento está facultado el comité para denegar la solicitud. Este plazo no podrá ser menor a 3 días hábiles ni mayor a 15 días hábiles.
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Resolución Final: Una vez presentada la información completa, veraz y ajustada a lo previsto en el reglamento o bien una vez transcurrido el plazo en el inciso anterior, el Comité tendrá un plazo de 15 días hábiles para emitir la resolución otorgando o denegando la licencia, esta
resolución estará fundamentada de forma fáctica y jurídica e indicará claramente si se concede o deniega la licencia, así como cualquier sanción correspondiente.
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Recursos: La resolución final podrá ser impugnada por el club solicitante mediante los recursos de revocatoria y apelación subsidiaria, recursos que deberán ser presentados según lo indicado en el Capítulo Sétimo del presente Reglamento. En caso de no presentarse algún recurso dentro del plazo señalado en dicho Capítulo Sétimo, la resolución indicada en el inciso anterior quedará firme.
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Artículo 56
Procedimiento de valoración
Previo a la toma de decisiones el Comité procederá a valorar los documentos presentados por los clubes y el cumplimiento de cada grupo de criterios (deportivos, infraestructura, administrativos, legales y económicos), la valoración de cada criterio será realizada por el miembro del Comité experto en la materia correspondiente, quien fundamentará su criterio y el valor que da a la documentación, con base en dicho criterio el Comité tomará la decisión que estime correspondiente.
Los métodos de valoración de los documentos se realizarán bajo los principios de la sana crítica, fundamentando la decisión y la explicación de los motivos que la fundan, mencionando los elementos que se tuvieron en cuenta y como fueron valorados. La fundamentación de la valoración será racional, respetarán las reglas de la lógica y el correcto entendimiento humano; toda valoración tendrá en cuenta la normativa de la FEDEFUTBOL, CONCACAF y FIFA al momento de la decisión.
Artículo 57
Apertura de Proceso de Sumario de Investigación
El Comité es competente para abrir procesos sumarios de investigación de oficio o a solicitud de parte, con el fin de conocer las faltas tipificadas dentro del presente Reglamento, dichos procesos podrán ser abiertos de oficio o bien si existiera una denuncia. Una vez abierto el proceso Sumario de Investigación, el Comité procederá de la siguiente manera:
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Se le otorgará audiencia por el plazo de 3 días hábiles al club investigado sobre los hechos, motivos y pruebas por los que se le está investigando, para que manifieste lo que considere oportuno.
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El procedimiento se llevará a cabo por escrito, excepcionalmente se realizará una audiencia oral, la cual quedará a criterio del Comité.
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En caso de que el club investigado no conteste al traslado inicial, el Comité resolverá con la documentación que conste en el expediente.
Artículo 58
Formalidades de la Denuncia por irregularidades en la Licencia
Toda denuncia deberá presentarse por escrito ante el Comité, dicho escrito deberá contener los siguientes requisitos:
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Nombre completo y calidades de denunciante.
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Indicación expresa y precisa de los hechos que denuncia, los cuales deberán enumerarse uno a uno.
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Ofrecimiento de pruebas.
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Señalamiento de correo electrónico para futuras notificaciones.
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Escrito fechado, firmado y presentado en original.
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En el caso específico de denuncias por deudas con morosidad deberá el denunciante además de cumplir con los requisitos anteriores presentar una certificación emitida por la autoridad judicial correspondiente en la que se indique lo siguiente:
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Monto al que el club fue sentenciado.
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Que ya se encuentra en firme la resolución de sentencia y es ejecutable.
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Que a la fecha de emisión de la certificación el juzgado correspondiente no ha recibido el pago del monto señalado en sentencia.
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Artículo 59
Forma y contenido de las Decisiones
El Comité dictará las decisiones que correspondan de conformidad con la presente normativa, estableciendo en caso de constatar incumplimientos al presente reglamento las sanciones respectivas de acuerdo con el catálogo de sanciones señalado en el capítulo quinto. Dichas decisiones se comunicarán de manera escrita al club investigado en un plazo no mayor a 8 días hábiles, contados a partir del vencimiento del plazo estipulado en el inciso a) del artículo 57 del presente reglamento, y contendrán lo siguiente:
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Fecha de pronunciamiento
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Nombre y apellido de los miembros del Comité
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Nombre y apellido de las partes y sus eventuales representantes
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Una motivación sobre los hechos y los fundamentos de derecho
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La parte dispositiva
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La firma de los miembros del Comité participantes en el proceso de Investigación
PROCESO DE GESTIÓN DE SOLICITUDES
Artículo 60
Procedimiento para la gestión de solicitudes de licenciatarios
Para gestionar cualquier requerimiento o trámite de un club se seguirá el siguiente procedimiento:
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Presentación del requerimiento o trámite por escrito ante el Comité; la solicitud deberá ser firmada por el representante legal o el gerente general que conste en el expediente del club. La solicitud deberá acompañarse de la documentación pertinente.
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En caso de solicitudes de inscripción y registro de estadio, los clubes deberán realizar la solicitud con al menos 5 días hábiles de antelación a la fecha en que requieran programar un partido en el estadio que están solicitando inscribir.
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Una vez recibida la solicitud, el Comité resolverá en un plazo no mayor a 3 días hábiles, pudiendo prorrogar dicho plazo de considerarlo necesario. La resolución se realizará conforme a lo estipulado en el artículo 56 del presente reglamento.
CAPITULO SÉTIMO DE LOS RECURSOS
Las resoluciones del Comité solo pueden ser recurridas por los medios y en los plazos expresamente señalados en el presente Reglamento. El Tribunal de Apelaciones de la FEDEFUTBOL, será competente para conocer en segunda instancia los recursos interpuestos contra las resoluciones del Comité. La interposición de un recurso no suspende los efectos de la decisión apelada, salvo en los casos de sanciones pecuniarias.
Los recursos deberán ser presentados de forma escrita en el plazo de tres días hábiles posteriores a la notificación de la resolución impugnada y deberá estar firmado por el representante legal del club, debidamente inscrito ante el Comité y deberá expresar claramente los motivos y pruebas en los que fundamente su recurso. El recurso que sea presentado en contravención de lo dispuesto en este numeral podrá ser rechazado ad portas por el Comité mediante una resolución fundada, sin que pueda el club un ulterior recurso sobre la base del recurso que le fue rechazado ad portas.
Una vez valorado el recurso correspondiente por el Comité, este resolverá sobre la admisibilidad del mismo de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento. Siendo que en el caso de que el recurso de revocatoria sea admisible, el Comité valorará si procede o no la revocatoria de lo resuelto.
En caso de que el Comité decida no recovar la resolución recurrida, remitirá el escrito de apelación, junto al expediente correspondiente, siempre que la resolución recurrida admita recurso de apelación, según lo estipulado en el presente Reglamento, en cuyo caso notificará al apelante la
elevación del recurso al Tribunal de Apelaciones de la FEDEFUTBOL y otorgará un plazo adicional de tres días para que se apersone ante dicho Tribunal para que haga valer sus derechos e indique un medio para atender notificaciones, en el caso de que sea diferente al medio ya señalado en el expediente, caso contrario las notificaciones se realizarán al medio que conste en autos.
Artículo 62
Recurso de Revocatoria
El recurso de revocatoria puede ser interpuesto únicamente por el club afectado, cuando se alegue lo siguiente:
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que la sanción impuesta no corresponde con los hechos contenidos en el expediente del club.
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que la sanción impuesta está fundamentada en una incorrecta aplicación de las normas del presente reglamento.
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Cuando se presente un recurso de revocatoria que no se refiera o se ajuste en las anteriores situaciones, el Comité lo rechazará ad portas mediante resolución, sin que se admita ulterior recurso contra dicha resolución.
Artículo 63
Recurso de Apelación
El recurso de apelación solo se admitirá en los casos descritos en el artículo anterior y en las siguientes situaciones:
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Multa cuyo monto sea superior a los doscientos cincuenta mil colones.
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Suspensión temporal de la licencia.
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Denegación o revocatoria de la licencia.
Cuando se presente un recurso de apelación que no se refiera o ajuste a las anteriores situaciones, o bien que no cumpla con los requisitos de forma, el Comité lo rechazará ad portas mediante resolución. En cualquiera de los casos, la presentación de un recurso de revocatoria o de apelación, no suspende los efectos de la decisión apelada, excepto tratándose de sanciones pecuniarias.
El recurso de apelación otorga al Tribunal de Apelaciones de la FEDEFUTBOL, la competencia para resolver sobre lo impugnado y podrá modificar la resolución recurrida, siempre que no sea en detrimento o perjuicio del recurrente.
El club que presente un recurso de apelación deberá señalar a un árbitro dentro de la lista de árbitros de la Cámara Nacional de Resolución de Disputas para que integre el Tribunal que conocerá el recurso de apelación, en caso de que el club no señale al árbitro, se procederá conforme a lo establecido en el Reglamento de Apelaciones de la FEDEFUTBOL. En cuanto al procedimiento regirá
lo establecido en el Reglamento del Tribunal de Apelaciones.
CAPITULO OCTAVO DISPOSICIONES FINALES
El Comité, se reserva el derecho a llevar a cabo, en cualquier momento, procedimientos de revisión de las licencias otorgadas y de la existencia de las condiciones que originaron su otorgamiento. En virtud de lo anterior, podrá solicitar todo tipo de información de oficio referente a las disposiciones del presente Reglamento, así como cualquier otra de índole completaría para verificar el cumplimiento del presente reglamento. Las revisiones tienen por objeto garantizar que el club ha cumplido y mantiene sus obligaciones y que la licencia se concedió correctamente en el momento de la decisión final vinculante del Comité. Estas revisiones las podrá realizar el Comité mediante sus integrantes o por medio de un tercero experto en el asunto que verse la investigación o la inconsistencia entre la información registrda o facilitada por el licenciatario y la realidad imperante.
En caso de no cumplir con las condiciones bajo las cuales se les otorgó la Licencia, el Comité podrá abrir un Proceso Sumario de Investigación en contra del Licenciatario respectivo y sancionar como corresponda.
Artículo 65
Plazos y su computo
Los solicitantes llevarán a cabo sus actos dentro de los plazos fijados en el presente reglamento, dichos plazos en principio serán imperativos, sin embargo, se podrán prorrogar por una única vez, por medio de solicitud expresa y escrita del club, en la cual motive y fundamente las razones por las cuales se le debe otorgar la prórroga. Toda solicitud de prórroga se deberá presentar antes de la fecha de expiración del plazo original.
El otorgamiento de la prórroga quedará a criterio del Comité, pudiendo el Comité otorgar o denegar la prórroga solicitada. Para la toma de decisión sobre si se otorga o no la prórroga el Comité tomará en cuenta los motivos y fundamentos expresados por el club; en todo caso de otorgarse la prórroga, deberá el Comité fundamentar el motivo de su decisión.
Se considera respetado el plazo cuando el acto se realiza el último día de la expiración del mismo, antes de las 5:00 pm o bien a la hora que haya fijado para tal efecto el Comité.
Los plazos se computarán a partir del día hábil siguiente de haber recibido la notificación correspondiente. Si el último día del plazo cae en un día no hábil o feriado, el plazo expirará al día hábil siguiente.
Artículo 66
Disposiciones de aplicación
El Comité tomará las decisiones y aprobará, en forma de acuerdos, directrices y/o circulares, las disposiciones detalladas necesarias para implementar el presente reglamento, en caso de ser necesario.
Artículo 67
Aprobación, derogación y entrada en vigor
El presente reglamento fue reformado por el Comité Ejecutivo de la FEDEFUTBOL en sesión número 19-2019 de fecha 30 de setiembre del 2019 y en sesión número 04-2020 de fecha 05 de febrero del 2020.
En el caso previsto en el artículo 19, será exigible que los clubes cuenten al menos con un equipo femenino de categoría mayor y un equipo femenino de liga menor debidamente inscrito y participando en la liga correspondiente, para la renovación y/o solicitud de Licencia del año 2022; así mismo los clubes inscritos en la Liga de Ascenso deberán contar con al menos dos equipos dentro de la escala de edad de 10 a 15 años, encategoríamasculina.
Para el proceso de Licenciamiento 2020-2022, los estadios que utilizarán los clubes tanto de primera como de segunda división deberán a más tardar en el mes de enero 2021 contar con al menos el 75% de sus graderías debidamente numeradas y con un aforo mínimo de 1000 espectadores para los estadios que se utilicen en primera división, los estadios que no cumplan con tal disposición serán vedados para su uso, de conformidad con las estipulaciones del artículo 54 del presente reglamento.