boton pdf Reglamento de los Procesos de Estudio Aprobado 19 de Octubre 2016 Image 001

REGLAMENTO PARA

LOS PROCESOS DE ESTUDIO EN LA FORMACIÓN DE LAS DISTINTAS ÁREAS DEL FÚTBOL DE LA FEDERACIÓN COSTARRICENSE DE FÚTBOL

CAPITULO PRIMERO

DISPOSICIONES

SECCIÓN I: Disposiciones Preliminares.
Artículo 1.- Objeto:
La Federación Costarricense de Fútbol (en adelante denominada FEDEFÚTBOL) es el ente rector del fútbol profesional y aficionado en Costa Rica. Como parte de sus objetivos estatutarios le corresponde, mejorar y promover el fútbol en todo el territorio de Costa Rica, concretamente mediante la ejecución de programas de desarrollo que incluyan procesos definidos para la formación y capacitación del fútbol en las distintas áreas y modalidades. El objeto del presente Reglamento, es regular el marco legal, las condiciones, las competencias y demás aspectos que permitan la implementación de los diferentes procesos de formación y capacitación que impulse la FEDEFÚTBOL conforme sus intereses y para la consecución de sus objetivos.
Artículo 2.- La Dirección de Desarrollo del Fútbol.
La Dirección de Desarrollo del Fútbol, entre sus competencias diseña, actualiza e implementa los sistemas de formación y capacitación que en concreto desee impartir en el ámbito nacional la FEDEFUTBOL. Estos procesos de estudio serán gestionados por la Oficina de Capacitación que será un órgano interno de esta dirección y atendida por el encargado de capacitación, quien asistirá al Director de Desarrollo del Fútbol en los procesos de formación y capacitación.
Artículo 3.- Comisión Superior de Estudio:
a) La Comisión Superior de Estudio será el ente que conozca en segunda instancia los recursos de apelación que se interpongan en contra de las decisiones que tome la Dirección de Desarrollo del Fútbol relativas a los sistemas de evaluación, reconocimientos deportivos y/o académicos, puntuación y valoración de requisitos de los procesos de formación, y en general respecto a todos los asuntos académicos y administrativos relativos a la implementación y ejecución de los procesos de formación y capacitación de la FEDEFÚTBOL.
b) La Comisión Superior de Estudio estará integrada por tres miembros a saber:
1) Un representante de la Comisión Legal de la FEDEFUTBOL, que será elegido por el
Comité Ejecutivo.
2) Dos personas designadas por el Comité Ejecutivo de la FEDEFÚTBOL quienes deberán tener amplia experiencia en temas de formación y capacitación técnica futbolística.
Artículo 4.- Atribuciones:
El Director de Desarrollo del Fútbol tendrá las siguientes atribuciones:
a) Definir las políticas de enseñanza y aprendizaje de la FEDEFÚTBOL las cuales deberán ser aprobadas por el Comité Ejecutivo.
b) Diseñar y actualizar los procesos de formación y capacitación que se impartirán y el contenido de los programas.
c) Definir tanto los sistemas de reconocimiento deportivo, académico y los requisitos que tendrá cada programa de formación y capacitación a impartir.
d) Ejecutar los programas de formación y capacitación, lo cual implicará:
1) Establecer un convenio de ejecución con cada institución que participe en el proceso de ejecución de los programas de formación y capacitación.
2) Aprobar y designar los profesionales que impartirán los programas.
3) Otorgar los reconocimientos deportivos y académicos en cada caso concreto y cuando corresponda conforme lo indicado en el presente Reglamento.
e) Decidir en primera instancia todas las controversias, inconformidades y recursos que se interpongan respecto a los sistemas de evaluación, reconocimientos deportivos y/o
académicos, la valoración de requisitos de los procesos de formación y en general respecto a todos los asuntos académicos y administrativos relativos a la implementación y ejecución de los procesos de formación y capacitación de la FEDEFÚTBOL.
f) Definir e implementar un control de excelencia en el buen manejo de los programas de formación y capacitación.
g) Establecer y ejecutar un control en la calidad de la implementación de los programas de formación y capacitación.
h) Desarrollar y ejecutar las estrategias de educación que sean de su competencia.
i) Otorgar y Actualizar las Licencias en todas las categorías (entrenadores, preparadores físicos y otros) y modalidades (Fútbol, Fútbol Sala y Fútbol Playa) del futbol federado.
j) Demás atribuciones que le sean asignadas por el Comité Ejecutivo de la FEDEFÚTBOL.
Artículo 5.- Definición de Entrenador y Asistente de Entrenador:
a) Entrenador: Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por entrenador a la persona encargada de la dirección, conducción, instrucción y entrenamiento de un equipo de fútbol, también llamado Director Técnico de Fútbol (conocido por sus siglas D.T.).
b) Asistente de Entrenador: Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por asistente de entrenador a la persona que apoya al D.T y debe asumir las responsabilidades del primer entrenador, en los entrenamientos y/o en los partidos, cuando éste último no puede asumir sus funciones debido a una sanción o alguna imposibilidad de algún tipo, también llamado segundo entrenador, asistente técnico o ayudante de campo.
Artículo 6.- Definición de Preparador Físico de Fútbol y Entrenador de Porteros:

Preparador Físico de Fútbol: Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por preparador físico de fútbol, al miembro especialista del cuerpo técnico de un equipo de fútbol, que se encargue del entrenamiento de las condiciones físicas, preparar, mantener y recuperar en plena forma a los jugadores de fútbol durante la temporada.

Entrenador de Porteros: Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por entrenador de porteros a la persona encargada de la dirección, conducción, instrucción y entrenamiento de los porteros de un equipo de fútbol.

Artículo 5.- La Sede:
La Dirección de Desarrollo del Fútbol y la Comisión Superior de Estudio tendrán su sede en las instalaciones de la Federación Costarricense de Fútbol en el Complejo Deportivo FEDEFÚTBOL-PLYCEM, ubicado en San Rafael de Alajuela, Costa Rica.

CAPÍTULO SEGUNDO

DEL SISTEMA DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN

SECCIÓN II:
Del Sistema de Estudio y la Metodología.
Artículo 6 .- El Sistema de Estudio:
El sistema de estudio se enfocará en la educación abierta, que se encargará de implementar, promover, medir, valorar, reconocer y difundir la pertinencia de la enseñanza y los aprendizajes y ponerlos al servicio de los educandos, en todos los niveles y modalidades de formación y capacitación propuestas, que será supervisada y definida por la Dirección de Desarrollo del Fútbol.
Artículo 7.- Metodología de Estudio del Programa:
a) La metodología a implementar se basará en el concepto de la “Educación Sincronizada”, propia de un programa moderno de calidad y de accesibilidad para la gran mayoría, en donde se interrelacionan procesos de estudios tales como la Educación Presencial, La Educación a Distancia y la Educación Virtual, supervisada y definida por la Dirección de Desarrollo del Fútbol.
b) Los contenidos de los programas serán definidos y actualizados por la Dirección de
Desarrollo del Fútbol.
SECCIÓN III:
De la Estructura de la Formación.
Artículo 8.- Estructura de Estudio para la Formación y Capacitación:
La estructura de formación y capacitación estará enfocada en un proceso de enseñanza y aprendizaje que se sustentará en programas que hayan sido diseñados dentro de la nomenclatura de educación internacional, estructurados según el modelo de educación continua, en donde el estudiante tenga la posibilidad de que sus estudios sean reconocidos y acreditados en el plano profesional y académico, incorporando distintas metodologías de estudio.
a) La estructura de formación y capacitación para entrenadores y asistentes de entrenadores estará diseñada en seis niveles de estudio y en tres modalidades, según las modalidades definidas por la FIFA e implementadas por cada liga de la FEDEFUTBOL.
En el caso de las ligas UNIFFUT, LINAFA, LIASCE y UNAFUT, la estructura estará definida en la modalidad de Fútbol once, en el caso de la liga LIFUTSAL la estructura estará definida en la modalidad de Fútbol Sala y en el caso de la liga LIFUPLA la estructura estará definida en la modalidad de Fútbol Playa.
La estructura de formación y capacitación para entrenadores y asistentes de entrenadores está establecida en modalidades y niveles:
1) Tres modalidades de formación y capacitación con su respectiva categoría de
Licencia:

1.1)

Fútbol Once

Licencias Nivel Básico E, D, C, B, A y A-Pro

1.2)

Fútbol Sala

Licencias Nivel Básico E, C, B y A

1.3)

Fútbol Playa

Licencias Nivel Básico E, C, B y A

2) Seis niveles de formación y capacitación para el Fútbol con su respectiva categoría de Licencia:

2.1)

Nivel Básico

Licencia E

2.2)

Primero Nivel

Licencia D

2.3)

Segundo Nivel

Licencia C

2.4)

Tercer Nivel

Licencia B

2.5)

Cuarto Nivel

Licencia A

2.6)

Quinto Nivel

Licencia A-Pro

3) Tres niveles de formación y capacitación para el Fútbol Sala con su respectiva categoría de Licencia:

3.1)

Nivel Básico

Licencia E

3.2)

Primer Nivel

Licencia C

3.3)

Segundo Nivel

Licencia B

3.4)

Tercer Nivel

Licencia A

4) Tres niveles de formación y capacitación para el Fútbol Playa con su respectiva categoría de Licencia:

4.1)

Nivel Básico

Licencia E

4.2)

Primer Nivel

Licencia C

4.3)

Segundo Nivel

Licencia B

4.4)

Tercer Nivel

Licencia A

La estructura de formación y capacitación para entrenadores y asistentes de entrenadores será administrada y promovida por las ligas afiliadas, bajo los contenidos que le indique la FEDEFUTBOL:
5) En la modalidad de Fútbol, los niveles de formación serán administradas para su respectiva promoción por las ligas UNIFFUT, LINAFA, LIASCE y UNAFUT, la distribución será con respecto a la categoría de cada licencia:

5.1)

Nivel Básico

Licencia E

LINAFA y/o UNIFFUT

5.2)

Primer Nivel

Licencia D

LINAFA y/o UNIFFUT

5.3)

Segundo Nivel

Licencia C

LINAFA y/o UNIFFUT

5.4)

Tercer Nivel

Licencia B

LIASCE y/o UNIFFUT

5.5)

Cuarto Nivel

Licencia A

LIASCE y/o UNIFFUT

5.6)

Quinto Nivel

Licencia A-Pro

UNAFUT

6) En la modalidad de Fútbol Sala los niveles de formación serán administradas para su respectiva promoción por la liga LIFUTSAL:
6.1) Fútbol Sala Licencias C, B y A
7) En la modalidad de Fútbol Playa los niveles de formación serán administradas para su respectiva promoción por la liga LIFUPLA:
7.1) Fútbol Playa Licencias C, B y A
b) La estructura de formación y capacitación para entrenador de porteros estará diseñada en el nivel de estudio de preparador de porteros, según las modalidades definidas por la FIFA e implementadas para cada liga de la FEDEFUTBOL.
8) Un nivel de formación y capacitación para entrenadores de porteros con su respectiva categoría de Licencia:
8.1) Entrenador de Porteros Licencia GK
c) En el caso de los Preparadores Físicos, estos deben poseer la preparación Profesional específica en Fútbol según las modalidad definida por la FIFA e implementadas para cada liga de la FEDEFUTBOL.
9) Preparador Físico de Fútbol Licencia PF

CAPÍTULO TERCERO:

DE LOS REQUISITOS, EL RECONOCIMIENTO Y LA RENOVACIÓN

SECCIÓN IV:
De los Requisitos de Ingreso para el Proceso de Formación
Artículo 9.- Requisitos de Ingreso a los Niveles de Formación:
a) Para que el interesado tenga acceso al nivel de la formación para Entrenador y/o Asistente de Entrenador, y optar por la respectiva Licencia E (Fútbol Base), deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1) Tener 15 años cumplidos y poseer el consentimiento del padre, la madre o encargado.
2) Poseer el Título de Conclusión de la Educación General Básica Primero y Segundo Ciclo (Sexto Grado) del Ministerio de Educación Pública, su equiparación o el reconocimiento correspondiente.
b) Para que el interesado tenga acceso al nivel de la formación para Entrenador y/o Asistente de Entrenador, y optar por la respectiva Licencia D, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1) Poseer la respectiva licencia E, su equiparación o reconocimiento correspondiente.
c) Para que el interesado tenga acceso al nivel de la formación para Entrenador y/o Asistente de Entrenador, y optar por la respectiva Licencia C, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1) Poseer la respectiva licencia D, su equiparación o reconocimiento correspondiente.
d) Para que el interesado tenga acceso al nivel de la formación para Entrenador y/o Asistente de Entrenador, y optar por la respectiva Licencia B, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1) Poseer la respectiva licencia C, o su equiparación correspondiente.
2) Poseer experiencia deportiva en el ejercicio de la categoría nacional de nivel C con un periodo igual o mayor a 2 años.
e) Para que el interesado tenga acceso al nivel de la formación para Entrenador y/o Asistente de Entrenador, y optar por la respectiva Licencia A, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1) Poseer la respectiva licencia B o su equiparación correspondiente.
2) Poseer experiencia deportiva en el ejercicio de la categoría nacional de nivel B con un periodo igual o mayor a 2 años.
f) Para que el interesado tenga acceso al Nivel Profesional de la formación para Entrenadores y Asistentes Técnicos, y optar por la respectiva Licencia A-PRO Internacional, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1) Poseer la respectiva licencia A o su equiparación correspondiente.
2) Poseer experiencia deportiva en el ejercicio de la categoría nacional y/o internacional de nivel A con un periodo igual o mayor a 6 torneos oficiales o:
2.1) Haber participado como Jugador o Entrenador en un Campeonato Mundial de Fútbol de la FIFA, o en un Torneo Oficial de la CONCACAF O UNCAF (Copa UNCAF, Copa de Oro, Copa América, Champions League, otros.), o:
2.2) Haber participado como jugador en mínimo 10 partidos oficiales con la Selección
Nacional Mayor de Fútbol, o:
2.3) Poseer experiencia en la enseñanza de la educación física y los deportes con un periodo igual o mayor a 10 años y poseer un título en educación Superior en Post- Grado con la especialidad en Fútbol. (Especialidad/Master/Doctorado Universitario)
g) Para que el interesado tenga acceso a la convalidación o equiparación de la formación, y optar por la respectiva Licencia GK, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1) Poseer la respectiva Licencia C o su equiparación correspondiente.
h) Para que el interesado tenga acceso a optar por la convalidación o equiparación de la respectiva Licencia PF, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1) Poseer la respectiva Licencia C o su equiparación correspondiente, y
2) Poseer una Formación específica con especialidad en Preparación Física del Fútbol. o
3) Poseer un título en educación superior en Grado o Post-Grado con la especialidad en Preparación Física del Fútbol. (Licenciatura/Especialidad/Master/Doctorado Universitario)
SECCIÓN V:
Del Sistema de Reconocimiento y la Renovación de las Licencias
Artículo 10.- El Reconocimiento Deportivo:
a) La Dirección de Desarrollo del Fútbol realizará el reconocimiento respectivo de los procesos deportivos de formación y capacitación correspondiente a sus programas de estudio y sus actividades de enseñanza y aprendizaje.
b) Se le concederá reconocimiento del Nivel Básico de la Estructura de Formación y Capacitación a los interesados que demuestren con documento idóneo, haber sido jugadores o entrenadores de primera o segunda división de una asociación miembro de FIFA.
c) Se le concederá prioridad de cupo para acceder a los niveles de la Estructura de Formación y Capacitación a los interesados que posean el reconocimiento del inciso b del presente artículo.
Artículo 11.- El Reconocimiento Académico:
a) La Dirección de Desarrollo del Fútbol convalidará y equiparará todos aquellos programas de estudios académicos en la especialidad de los deportes, que el interesado haya concluido, otorgados por instituciones de enseñanza superior universitaria.
b) En el caso de la Licencia de Preparador Físico, La Dirección de Desarrollo del Fútbol convalidará y equiparará todos aquellos programas de estudios académicos y en la especialidad de la Preparación Física Específica del Fútbol.
c) Los planes de estudio de las formaciones y capacitaciones de la FEDEFUTBOL podrán ser reconocidos, avalados y acreditados, en un grado académico por cualquier institución superior universitaria que lo tenga a bien.
Artículo 12.- La Renovación de las Licencias:
a) Todo interesado poseedor de una Licencia con el respectivo código de la FEDEFUTBOL deberá renovar dicha Licencia en la categoría correspondiente cada dos años calendario, para ello debe cumplir con la cantidad de horas de actualización establecidas para cada categoría de Licencia:
1) Toda renovación de Licencia en la Categoría E debe cumplir con un total de 4 horas de actualización.
2) Toda renovación de Licencia en la Categoría D debe cumplir con un total de 8 horas de actualización.
3) Toda renovación de Licencia en la Categoría C debe cumplir con un total de 10 horas de actualización.
4) Toda renovación de Licencia en la Categoría B debe cumplir con un total de 12 horas de actualización.
5) Toda renovación de Licencia en la Categoría A debe cumplir con un total de 16 horas de actualización.
6) Toda renovación de Licencia en la Categoría A-Pro debe cumplir con un total de 20 horas de actualización.
7) Toda renovación de Licencia en la Categoría PF debe cumplir con un total de 16 horas de actualización.
8) Toda renovación de Licencia en la Categoría GK debe cumplir con un total de 10 horas de actualización.
b) Todo oferente poseedor de una Licencia con el respectivo código de la FEDEFUTBOL deberá cumplir con sus actualizaciones establecidas para cada categoría de Licencia según las siguientes alternativas:
1) Cumplir con el 100% de las horas de actualización establecidas mediante actividades de estudio y capacitación oficial programadas por la FEDEFUTBOL, o:
2) Cumplir con el 100% de las horas de actualización establecidas mediante actividades de estudio y capacitación oficial programadas por otra Asociación Miembro de FIFA con la respectiva certificación, sellada y firmada por el presidente en ejercicio de la Asociación Miembro y con los respectivos sellos consulares de apostilla, o:
3) Cumplir con un 50% de las horas establecidas de actualización mediante actividades de estudio y capacitación oficial programadas por la FEDEFUTBOL y un 50% por otras entidades reconocidas de formación (Universidades, Institutos, Escuelas o Facultades Deportivas, Federaciones, Comités Olímpicos Organizaciones de Educación y/o Comisiones de Estudio.) si la institución es una institución extranjera deberá cumplir con el requisito de la respectiva certificación, sellada y firmada por las autoridades y con los respectivos sellos consulares de apostilla.
Artículo 17.- Entrada en Vigor:
El presente Reglamento ha sido aprobado por el Comité Ejecutivo de la Federación Costarricense de Fútbol, en Sesión 23-21016 celebrada en San Rafael de Alajuela, el 19 de Octubre del 2016, deja sin efecto cualquier otro reglamento y normativa anterior a este, entra en vigor el 19 de octubre del 2016.

MEB04.10.16