Nuevo procedimiento FIFA para realizar el cobro de los derechos de formación y mecanismo de solidaridad de los jugadores
El procedimiento por el cual los clubes de futbol cobran la indemnización por la formación que hacen de los jugadores de sus canteras que luego son transferidos a clubes de mayor nivel y el mecanismo de solidaridad, que es el derecho del club formador de cobrar una parte de la indemnización en caso de que el jugador profesional por él formado, sea transferido antes del vencimiento de su contrato, a partir del 01 de octubre de este año cambiará significativamente de forma más no de fondo. Así lo ha comunicado la FIFA el pasado 04 de setiembre a sus asociaciones miembro.
El procedimiento de reclamación que antes se hacía mediante escritos enviados vía fax y Courier a las oficinas de la FIFA en Zurich, de ahora en adelante se hará vía digital a través del sistema de correlación de transferencias, más conocido como el TMS de la FIFA. Ya no habrán más papeles ni faxes que enviar, todo documento se subirá al sistema de manera digital, escaneando todo documento que requiera enviarse y sea el soporte de la reclamación. La FIFA espera que con este nuevo procedimiento se mejore la eficacia de la gestión de las reclamaciones. Los aspectos sustanciales de los cobros en sí, no cambian (es decir el contenido de los Anexos 4 y 5 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores que regulan propiamente el derecho de formación y mecanismo de solidaridad se mantienen sin modificaciones) solo la forma de realizar la reclamación es lo que cambia.
Se creará una subcomisión, nombrada por la Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA compuesta por todos los miembros de dicha cámara y en la que todos ellos tendrán la potestad de resolver como juez único, contrario a como se hacía anteriormente donde resolvía más de un miembro de la Cámara.
Es importante para los clubes nacionales que tengan presente que a partir del 01 octubre las reclamaciones las deberán hacer por medio de su cuenta en el TMS, y el club que no la tenga o si se trata de un club aficionado, deberán hacer la reclamación por medio de la FEDEFUTBOL, para ello el club interesado deberá traer toda la información en formato pdf y almacenada en un dispositivo USB. El proceso se basa en el principio de la buena fe, por lo que las informaciones que tanto los clubes como la FEDEFUTBOL suban al sistema deben ser ciertas y veraces, caso contrario podrán ser sujetos a sanciones por parte de la Comisión Disciplinaria de la FIFA.
Recibida una reclamación y verificado que cumple con todos los requisitos de presentación (Art.6 del Anexo 7 del Estatuto ya mencionado) el club demandado tendrá un plazo de 20 días para subir al sistema su respuesta a la reclamación con la prueba que tenga. De no recibirse respuesta, se tomará la decisión con los documentos que consten en el sistema. La notificación de la resolución la hará la sub comisión a través del TMS, solo se notificará la parte dispositiva de la decisión (el por tanto). Si alguna de las partes desea el fundamento íntegro de la decisión deberá solicitarlo vía TMS en un plazo de diez días tras la notificación, caso contrario la decisión quedará en firme. De pedirse el fundamento, la FIFA se tomará su tiempo para dar los fundamentos, cuando los tenga los notificará vía TMS y a partir de ahí la parte que no estuviera de acuerdo podrá apelar ante el TAS en el término de 21 días.
Por Lic. Margarita Echeverría, departamento legal FEDEFUTBOL.