Tras la determinación de la FIFA de desaparecer la figura del agente de jugador e incorporar a los intermediarios, la Federación Costarricense de Fútbol (Fedefutbol) le recuerda a los agentes que deben entregar su licencia a más tardar el viernes 17 de abril.
Desde el 31 de marzo caducaron las licencias de agentes de jugadores, por lo que será obligatorio que los agentes tengan licencia expedida por la Federación se presenten a entregarla en las oficinas administrativas de la FEDEFUTBOL.
Según informó la asesora legal de la Federación, Margarita Echeverría, en el caso de que un agente no realice la devolución de su respectiva licencia, no se le aceptará la inscripción de la declaración de intermediario, ni el contrato de representación en los cuales figure.
La figura del “intermediario” empezó a regir el pasado 1 de abril y por mandato de la FIFA los agentes deberán devolver la licencia sin importar si aún tienen contrato vigente con jugadores o clubes.
“Los contratos no perderán su validez hasta el vencimiento de su plazo, pero no podrán ser renovados. En caso de una disputa con relación a dichos contratos la misma se resolverá de conformidad con la regulación anterior”, aclaró la licenciada Echeverría.
La nueva reglamentación indica:
1. Puede ser intermediario cualquier persona física (mayor de edad) o jurídica. No requiere de rendir examen para obtener una licencia. No debe rendir póliza de seguro.
2. El jugador o club que utilice los servicios de un intermediario deberá presentar a la Fedefutbol la “Declaración de Intermediario”, el cual es un documento que debe firmar el intermediario. El modelo de declaración que deben firmar los intermediarios lo pueden encontrar en la página web de la Federación Costarricense de Fútbol. Además con la inscripción del jugador (sea en Unafut o Liasce) deberá presentarse el contrato que firmen (tanto club como jugador) con el intermediario, de no hacerse no será posible la inscripción del jugador. En el contrato entre el jugador y el club se debe indicar si alguna parte utilizó los servicios de un intermediario. Copia del contrato entre intermediario y jugador o club deberá registrarse en las oficinas de la Fedefutbol.
3. No pueden recibir pago de un intermediario los denominados “oficiales” según la definición de FIFA: que a la letra dice: Oficiales: Todo miembro de una junta o comisión, arbitro y árbitro asistente, gerente deportivo, entrenador y cualquier otro responsable técnico, médico o administrativo de la FIFA, de una confederación, asociación, liga o club, así como todos aquellos obligados a cumplir con los estatutos de la FIFA, Concacaf y FEDEFUBOL (excepto futbolistas). Si el jugador es un menor de edad, el intermediario no podrá recibir pago alguno por la negociación de un contrato de trabajo o un acuerdo de traspaso que logre a favor de dicho menor.
4. Jugadores y clubes deberán informar a la Fedefutbol los detalles de todo pago que realicen a un intermediario.
5. La FIFA no será competente para conocer de disputas en las que figure como una parte un intermediario. La Cámara Nacional de Resolución de Disputas de la Fedefutbol conocerá de las eventuales disputas que puedan presentarse entre los intermediarios con jugadores o clubes siempre y cuando se encuentre registrado en la Fedefutbol la Declaración de Intermediario y el respectivo contrato de intermediario con el jugador o club.
6. El reglamento sobre intermediarios de la Fedefutbol puede descargarse en la página www.fedefutbol.com